Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S3 Sucre, 29 de marzo de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 29412-2019-59-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 142/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 302 a 306, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Javier Vera Laguna contra Edwin José Blanco Soria y Marco Antonio Cossio Viorel, ex y actual, Fiscal Departamental de La Paz, respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 23 de abril de 2020, cursante de fs. 143 a 167 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y monopolio de trabajo. El 28 de noviembre de 2014, Rigoberto Hernando Paredes Llanos, entonces representante legal de la empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM International Sociedad Anónima (S.A.), presentó denuncia contra Iván Orlando Rojas Yanguas, por la comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y uso indebido de influencias. Posteriormente, el 14 de enero de 2015, se amplió la denuncia contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y monopolio de trabajo, sin especificar en qué conducta habría incurrido, ya que lo único que hizo fue cumplir con sus funciones en la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), y el "tema" del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para la gestión 2015 ya fue ejecutoriado en la vía administrativa por la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 038/2015 de 10 de junio, por la que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, confirmó todos los actos administrativos de la APS, respecto a la habilitación de compañías para la comercialización del indicado Seguro; así como, también en la vía constitucional mediante la .
El 21 de enero de 2015, Víctor Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia, informó de la ampliación de la denuncia contra su persona y otros, la cual no se le notificó ni fue convocado a declarar. En virtud de ello, se emitieron las Resoluciones de Rechazo de Denuncia 10/2015 de 25 de abril, y de ampliación de Rechazo de Denuncia "27-2015" de 10 de junio, esta última a su favor; sin embargo, ante la objeción de la "parte denunciante" -empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM International S.A.-, el Fiscal de Materia emitió la Resolución FDLP/MHRB/R-833/2015 de 19 de noviembre, por la cual revocó las mencionadas Resoluciones de Rechazo de Denuncia, forzando a emitir la Resolución de Imputación Formal 01/2017 de 12 de mayo de 2017 contra su persona y otros, no solo por los delitos que inicialmente se le atribuyeron, sino también por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y uso indebido de influencias, que no fueron denunciados en la ampliación de la denuncia, respecto a las cuales tampoco se lo convocó para que preste su declaración informativa.
Posteriormente, se emitió la Resolución de Sobreseimiento CORP005/2018 de 23 de febrero, en favor de su persona y otros, entendiendo que dentro del proceso que fue "forzado", se constituye "...EN UN ASUNTO NETAMENTE ADMINISTRATIVO..." que fue resuelto en esa vía con la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 038/2015; que no se demostró de manera fehaciente que los procesados incurrieron en los delitos atribuidos, y que su conducta no se subsume a los tipos penales antes denominados; sin embargo, el ex Fiscal Departamental ahora accionado, emitió de manera injusta, arbitraria y forzada la Resolución "Jerárquica" FDLP/EJBS/S-233/2018 de 3 de septiembre, sin la debida fundamentación ni motivación, realizando una transcripción reiterativa de documentación sin que se haya efectuado el análisis y criterio integro de los hechos y delitos atribuidos, revocando la resolución de sobreseimiento alejándose del principio de objetividad, sin considerar la referida Resolución Ministerial Jerárquica y la .
La Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/DS/JTS/ 937/2014 de 4 de diciembre, fue objeto de recurso de revocatoria por parte de la empresa Seguros y Reaseguros CREDINFORM International S.A., y mereciendo la RA APS/DJ/DS/ 82/2015 de 28 de enero, por la que dicho recurso fue declarado improcedente al ser interpuesto fuera del plazo establecido de quince días. Contra esa última determinación planteó recurso jerárquico, que fue resuelto por la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 038/2015, dando por concluido el "tema" respecto a la comercialización del SOAT 2015. De lo expuesto, se tiene que la citada empresa tenía las vías expeditas para impugnar la referida Resolución Ministerial Jerárquica; empero, se hizo vencer con los plazos procesales; por lo que inició una persecución contra su persona y los otros denunciados.
Así también, ni la APS como institución, y por consiguiente, ni quienes fueron funcionarios de esa entidad, de ninguna manera pudieron cometer el delito de monopolio de trabajo, lo cual fue considerado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; extremo que no puede ser reconocido por la empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM International S.A.; siendo que la APS tiene como competencia y atribución regular el mercado de los seguros en beneficio de la población y usuarios conforme a la "Ley de Seguros"; por lo que la habilitación de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., para la comercialización del SOAT 2015, no implica de ninguna manera monopolio, menos cuando la empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM International S.A. de considerar que existía tal monopolio no habría participado en ambas convocatorias, de las cuales se la inhabilitó por no cumplir con los requisitos exigidos.
El proceso administrativo, además cuenta con la , que desvirtúa la base "tergiversada" de la denuncia sostenida en la Resolución 129/2014 de 12 de noviembre, dictada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, que dispuso conceder la tutela, dejando sin efecto la aplicación de la RA APS/DJ/DS/646-2014 de 15 de septiembre, emitida por el Director Ejecutivo de la APS y sus autos complementarios hasta que se agote la vía administrativa recursiva, con lo cual la empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM International S.A. podía presentarse libremente a la convocatoria emitida por la APS en la RA APS/DJ/DS/848-2014 de 30 de octubre, cuyo plazo de presentación vencía el 14 de noviembre de 2014. Empero, si bien se concedió la tutela, esta fue en parte; sin embargo, la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional revocó en todo la Resolución 129/2014, denegando la tutela, concluyendo que el Tribunal de garantías al conceder en parte la tutela, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, señalando entre uno de sus fundamentos que la facultad de suspensión de la ejecución de una resolución administrativa o acto impugnado es competencia del órgano administrativo; por consiguiente, la suspensión de la misma debió ser reclamada ante la autoridad competente.
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