Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante, a través de sus representantes sin mandato, señaló como lesionado su derecho a la libertad; denunciando que la autoridad judicial demandada incurrió en dilación indebida; toda vez que, en tres oportunidades presentó solicitudes de cesación a su detención preventiva, empero los decretos que emitió la Jueza ahora demandada salieron de forma extemporánea de su despacho, cuando ya se encontraban vencidas las fechas de audiencia fijadas, en consecuencia no se notificó, ni sustanció ninguna de las audiencias programadas; y, se negaron a recibirle el cuarto memorial de solicitud de audiencia, porque existía acusación en su contra.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la tutela solicitada; porque se advierte que la autoridad judicial demandada incurrió en dilación y acciones indebidas en la tramitación de las solicitudes de cesación a la detención preventiva, con directa afectación del derecho a la libertad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “de acuerdo a los antecedentes del proceso se puede advertir que la autoridad judicial ahora demandada incurrió en dilación indebida, toda vez que, de acuerdo al art. 11 de la Ley 1173, modificada a su vez por el art. 2.III de la Ley 1226, que modifican el texto del art. 239 del CPP, en cuanto a solicitudes de cesación de medidas cautelares personales, refiere que planteada la solicitud en caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza o el juez o tribunal, deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, (…); habiendo incumplido la autoridad judicial demandada con estos plazos (…). Al respecto también se debe tomar en cuenta que el cómputo de los plazos cuando se trata de los determinados en horas comienzan a correr inmediatamente de ocurrido el acto que fija su iniciación conforme prevé el art. 130 del CPP; empero, la Jueza demandada inobservando esas previsiones normativas señaló audiencias después de ocho, cuatro, y tres días respectivamente, considerando las fechas de presentación de los memoriales de la accionante.(…), Ahora, desde 2 de diciembre de 2019, (presentación del primer memorial de solicitud de audiencia) hasta el 18 de febrero de 2020 (fecha de presentación de esta acción tutelar) transcurrieron más de dos meses sin que se resuelva la situación jurídica de la privada de libertad”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S4 Sucre, 27 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34379-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 34 vta. a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Teodocio Espinoza Mamani, Saúl Tito Quispe Vilar, José Edgar Choque Colque, Elías Tordoya Osinaga, Abigail Silvina Urrelo Vargas y Alfonzo Urrelo Alfaro en representación sin mandato de Nayeli Espinoza Urrelo contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 11 a 12, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, solicitó en reiteradas oportunidades se fije audiencia de cesación a detención preventiva; pero cuando presentó los memoriales de solicitud estos no fueron providenciados dentro el plazo máximo de veinticuatro horas, conforme dispone el art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y tampoco fue notificado en 24 horas de acuerdo al art. 160 del CPP y la SCP "117/2012" para que se lleve adelante la audiencia correspondiente de manera inmediata y sin dilaciones.
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