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TCP

0054/2021

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de septiembre de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0054/2021

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021 Sucre, 1 de septiembre de 2021

SALA PLENA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 35891-2020-72-CCJ Departamento: Potosí

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Jhonny Condori Poma, Jilanko Mayor y Calixto Luis Yana, Jilanko Menor, ambos del Ayllu Sullkawi, Parcialidad Majasaya del Jatun Ayllu Pocoata del departamento de Potosí; y, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales

Jhonny Condori Poma, Jilanko Mayor y Calixto Luis Yana, Jilanko Menor, ambos del Ayllu Sullkawi, Parcialidad Majasaya del Jatun Ayllu Pocoata del departamento de Potosí, por memorial presentado el 18 de junio de 2020, cursante de fs. 10 a 11 vta., promovieron el conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del mismo departamento, sobre el conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Domingo Lima Condori contra Emilio Ajaye Felipe por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, solicitando decline competencia a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), se aparte del conocimiento del referido proceso penal y remita los antecedentes ante sus autoridades indígena originario campesinas (IOC), a efectos de administrar justicia conforme a su sistema jurídico ancestral; manifestando que Emilio Ajaye Felipe les hizo conocer sobre una citación emitida por el Ministerio Público a objeto de que preste su declaración informativa dentro del proceso penal antes descrito; por lo que, efectuando un análisis de los hechos denunciados concluyeron que las agresiones y lesiones entre comunarios en el citado Ayllu son de competencia exclusiva de las autoridades IOC, porque los hechos indicados desde tiempos ancestrales en dicho Ayllu fueron sancionados de acuerdo a la normativa originaria. De lo contrario, la autoridad de la jurisdicción ordinaria al pretender juzgar esos hechos vulneraría los arts. 1, 30.II.14 y 190.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

Señalaron que concurren los ámbitos de vigencia personal, material y territorial para el conocimiento y resolución de la JIOC. En cuanto al ámbito de vigencia personal, manifestaron que el denunciante Domingo Lima Condori es miembro de la comunidad de "Churecala" y el denunciado Emilio Ajaye Felipe, de la comunidad de "Toroga", ambas comunidades pertenecen al Ayllu Sullkawi, Parcialidad Majasaya del Jatun Ayllu Pocoata del departamento de Potosí. Respecto al ámbito de vigencia material, refirieron que la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales reconocen los sistemas normativos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), sus instituciones ancestrales, sus procedimientos y el ejercicio de la JIOC por parte de sus autoridades. En ese contexto, las NPIOC en aplicación del derecho a la libre determinación, tienen la facultad de resolver sus conflictos internos conforme a sus sistemas normativos con el mismo valor jurídico que las decisiones de la jurisdicción ordinaria, así como de ejecutar y de hacer respetar sus determinaciones frente a las autoridades de otras jurisdicciones. Por ello, las autoridades IOC del señalado Ayllu, histórica y tradicionalmente resolvieron los hechos relativos a lesiones y amenazas entre sus comunarios; asimismo, no están dentro de las exclusiones establecidas por el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ). Con relación, al ámbito de vigencia territorial, indicaron que las supuestas agresiones se produjeron en el lugar denominado "Chulake Pampa" el cual se encuentra dentro de la jurisdicción territorial del citado Ayllu. Por lo que, al concurrir los tres ámbitos de vigencia exigidos, concluyeron que corresponde a la JIOC, resolver los presuntos hechos de agresiones con lesiones.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, mediante Resolución de 1 de julio de 2020, cursante de fs. 12 a 13 vta., rechazó el reclamo de competencia presentado por las autoridades IOC del Ayllu Sullkawi, Parcialidad Majasaya del Jatun Ayllu Pocoata del mismo departamento, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Deben concurrir de forma simultánea los ámbitos de vigencia personal, material y territorial para el ejercicio de la JIOC;
  2. b)En cuanto al ámbito de vigencia personal, se tiene que el denunciado Emilio Ajaye Felipe es miembro del señalado Ayllu, y el denunciante Domingo Lima Condori, de la comunidad de "Churecala" que pertenece al mismo Ayllu; por ello, serían de diferentes comunidades;
  3. c)Respecto al ámbito de vigencia material, las autoridades IOC que reclaman la competencia no demostraron con documentación idónea y fehaciente, que ya resolvieron casos similares, por lo que, no existe tradición en la resolución de ese tipo de conflictos; y,
  4. d)En cuanto al ámbito de vigencia territorial, se remitió a lo previsto por el art. 11 de la LDJ. Concluyendo que no concurren de forma simultánea los tres ámbitos de vigencia exigidos para el ejercicio de la JIOC.

I.3. Admisión y notificación

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante , cursante de fs. 30 a 35, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Jhonny Condori Poma, Jilanko Mayor y Calixto Luis Yana, Jilanko Menor, ambos del Ayllu Sullkawi, Parcialidad Majasaya del Jatun Ayllu Pocoata del departamento de Potosí; y, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del citado departamento; siendo las partes notificadas el 17 y 28 de mayo de 2020, conforme consta de las diligencias de notificación, cursantes de fs. 37 a 38. Así también, cursa el Informe 130/2021 de 7 de junio, del Operador de Notificaciones de la Unidad de Coordinación Departamental de Potosí del Tribunal Constitucional Plurinacional, indicando que se tiene diferencia en las fechas de las notificaciones efectuadas, debido a que Richard García Alvarado -actual-, Jilanko Mayor del referido Ayllu, se negó inicialmente a notificarse (fs. 39).

I.4. Alegaciones de la autoridad IOC

Richard García Alvarado -actual-, Jilanko Mayor del Ayllu Sullkawi, Parcialidad Majasaya del Jatun Ayllu Pocoata del departamento de Potosí, no presentó alegatos, pese a su notificación cursante a fs. 38.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Acta de Cabildo de 8 de diciembre de 2019, del Ayllu Sullkawi, Parcialidad Majasaya del Jatun Ayllu Pocoata del departamento de Potosí, que de acuerdo a los sellos estampados en dicha Acta, el señalado Ayllu estaría conformado por las comunidades de "CHURACALA", "TORUGA", "CALOJSA", "TOSOCO" y "COLCAPAMPA". En el cuarto punto del orden del día consta la elección del nuevo "Jilanku" del referido Ayllu que recayó por mayoría de votos en la persona de Jhonny Condori Poma, siendo posesionado en el mencionado cargo en la misma fecha (fs. 5 a 7).

II.2. Cursa memorial de denuncia formal de 28 de mayo de 2020, presentado por Domingo Lima Condori, "...agricultor natural y vecino de la comunidad de Churecala..." (sic) ante el Fiscal de Materia alegando que el 4 de ese mes y año, se constituyó en el lugar denominado "Chulakee Pampa" para verificar si los miembros de la comunidad de "Toroga" realizaban el cultivo de sus tierras, siendo sorprendido por Emilio Ajaye Felipe, quien lo agredió físicamente, haciéndolo caer al suelo y le dio "patadas" en la mano izquierda, logrando cubrir su rostro, momento en el que Benjamín Choque Condori y otros comunarios lo auxiliaron, para luego acudir al "...puesto de Salud de Turbería..." (sic), ya que pudo ser victimado, debido a que, existían más personas armadas de "...palos, piedras y ropa de combate 'ropa de tinku'..." (sic) en dicho lugar, con la pretensión de apropiarse de las tierras que pertenecen a la comunidad de "Churecala"; posteriormente, lo derivaron al Hospital Madre Obrera del municipio de Llallagua del departamento de Potosí, donde fue atendido y diagnosticado con fractura de muñeca en la mano izquierda; por lo que, se encuentra impedido de efectuar el trabajo agrícola para el sustento de su familia; a pesar de ello, el agresor no se apersonó a su domicilio ni pagó los costos de su curación médica (fs. 1 y vta.).

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