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TCP

0054/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de marzo de 2022

Auto 0054/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2022-CA Sucre, 8 de marzo de 2022

Expediente: 45057-2022-91-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Beni

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 7 inc. j) y 38.III de la Ley de Fiscalización Legislativa -Ley Departamental 51 de 6 de mayo de 2015-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, III y IV, 14.II, III y IV, 22, 46.I y II, 48.I, II y III, 49 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2 y 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memoriales presentados el 14 de febrero; y, 4 de marzo, ambos de 2022, cursantes de fs. 28 a 35; y, 36 a 40 vta., el accionante manifiesta que, la Ley de Fiscalización Legislativa tiene por objeto establecer los procedimientos y condiciones para el ejercicio efectivo de la facultad fiscalizadora de las y los asambleístas departamentales, respecto a la implementación y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos departamentales, administración y ejecución de los recursos económicos con el fin de transparentar la gestión pública departamental.

Agrega que, obligar a presentar la renuncia a su fuente laboral, siendo que goza de confianza de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Órgano Ejecutivo, por cuestiones políticas utilizadas para obstaculizar el normal desarrollo de las funciones del Órgano Ejecutivo Departamental, contradice el principio de seguridad jurídica, así como lo previsto por los arts. 46.I, 48. I, II y III, y 49 de la Ley Fundamental, motivo por el que, corresponde la expulsión de las normas cuestionadas del ordenamiento jurídico boliviano.

Finalmente añade que, las disposiciones impugnadas, al otorgar facultad a los asambleístas departamentales de obligar a renunciar a los funcionarios públicos, contradice de manera directa los arts. 46.I, 48 y 52 de la CPE, y no solo las normas internas sino también tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.

I.2. Petición

Solicita que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 7 inc. j) y 38.III de la Ley de Fiscalización Legislativa. II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

Por lo que, el art. 73.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que se podrá plantear la: "Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".

A su vez, el art. 74 de ese cuerpo normativo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a la: "...Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo".

En ese orden, el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del citado Código, que dispone lo siguiente:

"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:

1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.

3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.

4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.

6. Petitorio. II. Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencia, atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogado" (las negrillas nos corresponden).

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