Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2022-ECA Sucre, 13 de diciembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 39127-2021-79-AL Departamento: Oruro
La enmienda de oficio de la , dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Oscar Alejandro Muriel Crespo contra José Miguel Vásquez Castedo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
De los antecedentes de la demanda de acción de libertad, demuestran que la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de dicha acción de defensa, pronunció la , revocando la Resolución 25/2021 de 12 de marzo, de la Sala Constitucional, y denegando la tutela impetrada; empero, en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, de forma errada e involuntaria, se consignó, tanto en el Antecedente I.2.3, y en la parte dispositiva, como Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, siendo lo correcto, su similar Primera.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ENMIENDA
II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
Conforme al art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas nos corresponden).
En ese sentido, conforme al marco jurídico del , estableció el ámbito en la que la aclaración, enmienda y complementación de un fallo constitucional, debe circunscribirse, señalando que: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto" (las negrillas son nuestras).
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