Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2022-O Sucre, 9 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Queja por sobrecumplimiento
Expediente: 07740-2014-16-AAC Departamento: Santa Cruz
En la queja por sobrecumplimiento de la , pronunciada en la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl Marcelo Tufiño Fernández en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria "Piraí" Limitada (Ltda.) contra Dardo Pérez Morant, Rufina Yabeta Gil, Isidro Romero Sandivar, Julia Flores, Mario y Lourdes ambos Mejía Negrete, Roberto Hoyos, Gabriel Tejerina Zapata, Marco Mejía Luna, Juan Saavedra Vaca; y, otros.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Denuncia ante el Tribunal de garantías
Mediante memoriales presentados el 11 y 13 de abril de 2022, que cursan de fs. 2164 a 2171, 2180 a 2183; y, 2194 a 2196 vta.; Jhonatan Jhamil Cruz Subieta, Graviel Guardia Montero, Gabina Fernández Pérez, Edgar Marza Ledezma, Fernando Hoyos Fernández, Brian Fernando Chinche Mendoza, Magno Chinche Ajhuacho, Sergio Zurita Vásquez, Emilia Hoyos Fernández, José Luis Condori Arce, Susy Roxana Olivera Montaño, María Gladys Durán Ribera, Raquel Velasco Rogríguez, Esther Rosse Mary Caballero Vega, Aleida Ortiz Mercado, , Bryan Alex y Gustavo ambos Oronos Zubieta, Horlando Vaca Saucedo, Aleida Ortiz Mercado, Alberto Varon Orellana, Nicolas Guerra Vargas, Emilio Sánchez Gonzáles, Jorge Menacho Faldin, Eloina Sánchez Ledezma, Juan Ariel Caballero Almendras, Yovanna López Fernández, Fátima Soto Menduiña, Juana Parada de Nuñez, Rafael Andrade Miranda, Verónica Pedraza de Segales, Carmen Alejandra Serrate Justiniano, Yuqui Surama Mendez Cartagena, Yohany Katherine Salvatierra Abello, Javier Zubieta Veliz, Vladimir Arratia Tapia, Yordy Fernández Maturano, Diego Armando Tribeño Maturano, Kevin José, Valeria Juliana y María Alejandra los tres de apellidos Tribeño Velasco, denunciaron el sobrecumplimiento de la .
En tal contexto acusan que con la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional "...se nos esta vulnerando el derecho al debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva, derecho hacer oído, dado que no hemos sido notificados con ninguna acción tutelar, ni otra notificación judicial, respecto al amparo Constitucional formulado..." (sic [lo correcto es derecho a ser oído]). Esto se debe a decir de los terceros interesados, a que el mandamiento de desapoderamiento y orden de desalojo emitido en cumplimiento del referido fallo constitucional, afectó a todos los "vivientes" del barrio Esperanza, pese a que no fueron individualizados en la demanda de acción de amparo constitucional que dio origen a la aludida Sentencia; por lo que, conforme al razonamiento del Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 009/2014-O de 28 de abril, no correspondía librar dicho mandamiento contra personas no identificadas que no asumieron su defensa. En tal mérito, afirmaron que correspondía dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento contra las personas no identificadas ni mencionadas en el fallo constitucional.
I.2. Informe de la parte accionante
José Edwin Salazar Cabrera en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria "Piraí" Ltda., por memorial presentado el 25 de abril de 2022, que cursa de fs. 2227 a 2231 vta., hizo conocer que la identificó a los demandados conformados por un grupo de personas identificadas y otro de aquellos no identificados, concediéndose la tutela en su totalidad respecto a ambos tras aplicarse la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva. Asimismo, refirió que no se acreditó el derecho de los quejosos quienes no demostraron su derecho sobre el predio en cuestión. Agregó que el mandamiento de desapoderamiento no fue ejecutado en el operativo de 7 de igual mes y año, pues los avasalladores impidieron dicho extremo; por lo que, no podría acusarse un sobrecumplimiento del fallo constitucional.
I.3. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 01 de 27 de abril de 2022, que cursa de fs. 2232 a 2246, constituida en Tribunal de garantías rechazó la queja por sobrecumplimiento de la , señalando que evidentemente consignó el nombre de las partes en su encabezamiento incluyendo "y otros". Sin embargo; la propia tuvo por demostrada la existencia de medidas de hecho en los lotes de terreno propiedad de la Cooperativa accionante y aplicando la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva respecto "...a las demás personas demandadas que intervinieron en los hechos denunciados, al no ser posible su identificación..." (sic), concedió la tutela solicitada.
Agregó que, la protección de los derechos se concedió haciendo específica referencia a la desocupación y entrega de los terrenos sobre los cuales la mencionada Cooperativa demuestre tener propiedad, sin ser relevante el nombre de personas que pretendan tener dicha propiedad; más aun considerando que, los quejosos no acreditaron tener derecho real sobre los predios objeto del desapoderamiento.
Respondiendo a la solicitud de complementación y aclaración, por Auto 06 de 17 de mayo de 2022, que cursa a fs. 2257 y vta., declaró no haber lugar a dicha solicitud por haberse presentado de forma extemporánea.
I.4. De la impugnación
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2022, que cursa de fs. 2258 a 2265 María Gladys Duran Ribera, Gabina Fernández Pérez, Edgar Marza Ledezma, Fernando Hoyos Fernández, Esther Rosse Mary Caballero Vega, Brian Fernando Chinche Mendoza, Orlando Vaca Saucedo, Magno Chinche Ajhuacho, Sergio Zurita Vásquez, Alberto Varón Orellana, Emilia Hoyos Fernández, Susy Roxana Olivera Montaño, Gustavo Oronos Zubieta, Jorge Menacho Faldin, Juan Ariel Caballero Almendras, Yovanna López Fernández, Juana Parada de Nuñez, Rafael Andrade Miranda, Verónica Pedraza de Segales, Yohany Katherine Salvatierra Abelló, Javier Zubieta Veliz, Vladimir Arriata Tapia, Yordy Fernández Maturano, Diego Armando Tribeño Maturano, Kevin José Triveño Velasco, Patricia Soledad Velasco Jiménez, María Alejandra; y, Valeria Juliana ambas de apellido Triveño Velasco, interpusieron la queja de sobrecumplimiento, contra el Auto de Vista 01 de 27 de abril de 2022, emitido por el Tribunal de garantías; señalando que lesiona sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y "hacer oído" (lo correcto es a ser oído) al disponer el desapoderamiento a pesar de no haber sido parte de la acción tutelar. Acusan que dicho pronunciamiento:
- a)Se limitó a transcribir las peticiones y consideraciones legales de las partes, esgrimiendo una somera fundamentación a fs. 2244 y vta. del expediente original. Sin brindar "respuesta satisfactoria" ni consideró el , que fue invocado en su denuncia de sobrecumplimiento;
- b)Incurrió en incongruencia, pues en sus considerandos se refieren una flexibilización excepcional de la legitimación pasiva con relación a las demás personas demandadas que intervinieron en los hechos denunciados, y no a los que fueron motivo de QUEJA POR SOBRECUMPLIMIENTO respecto a que nuestras personas nunca se nos notificó con algún acción tutelar; y,
- c)No tomó en cuenta la documental que -a decir suyo- respalda que viven en el predio desde hace más de trece años.
I.2. Petitorio
Solicitaron se revoque "la resolución", declarando "HABER LUGAR" a su queja y ordenando que se ejecute el desapoderamiento solamente contra los demandados en la acción tutelar que originó la .
II. CONCLUSIONES
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela impetrada
II.1. Cursan certificados expedidos el 26 de octubre de 2020, 5 de febrero de 2021 y 7 de abril de 2022 por la Junta Vecinal del Barrio "La Esperanza" que afirman que por más de diez años las siguientes personas ocupan lotes de terreno dentro del mencionado barrio: Fátima Soto Menduiña, Yovanna López Ferrnández, Juan Ariel Caballero Almedras, Elizabeth Alvares Peredo, Jorge Menacho Faldin, Jenrry Torres Avila, Emilio Sánchez Gonzáles, Gustavo y Bryam ambos Oronos Zubieta, Nicolás Guerra Vargas, Alberto Varón Orellana, Aleida Ortíz Mercado, María Gladys Durán Ribera, Raquel Velasco Rodrígez, Horlando Varas Saucedo, José Luis Condori Arce, Sergio Zurita Vasquez, Magno Chinche Ajhuacho, Brian Fernando Chinche Mendoza, Esther Rosse Mary Caballero Vega, Verónica Oronos Caraballo, Javier Zubieta Veliz; y, Juana Parada de Nuñes (fs. 2030, 2033, 2044, 2048, 2056, 2060, 2064, 2067, 2070, 2073, 2076, 2079, 2087, 2091, 2097, 2102, 2107, 2110, 2124 2027; y, 2142).
II.2. Cursan avisos de cobranza por servicios de luz, gas o agua potable y alcantarillado; correspondientes a algunos meses de los años 2018, 2019, finales de 2021 y la gestión 2022, a nombre de: Patricia Burgos, Yovanna López Fernández, Erlan Cruz Martínez, Alberto Roca Antelo, Elizabeth Alvares Peredo, Zenon Rosales Aguayo, Eloina Sánchez Ledezma, Jorge Menacho Faldin, Jenrry Torres Avila, Emilio Sánchez Gonzáles, Gustavo y Bryam Alex ambos Oronos Zubieta, Nicolás Guerra Vargas, Aleida Mercado, María Gladys Durán Ribera, Raquel Velasco Rodríguez, Delisvania Guaribana Cambero, Susy Roxana Olivera Montaño, Mirenia Arce Claros, Emilia Hoyos Fernández, Sergio Zurita Vásquez, Magno Chinche Ajhuacho, Brian Fernando Chinche Mendoza, Roberto Hoyos Ribera, Edgar Marza Ledezma, Gabina Fernández Pérez, Graviel Guardia Montero, Jhonatan Jhamil Cruz Zubieta, Jose Manuel Pinto Mendoza, Rosse Mary Caballero Vega, Juana Parada de Nuñez, Carmen Alejandra Serrate Justiniano, Rafael Andrade Miranda, Sonia "Carrer?o", Verónica Pedraza Amancio de Segales, Yohany Katherine Salvatierra Abello; y, Verónica Oronos Carballo (fs. 2031, 2035, 2045, 2046, 2049 a 2051, 2054, 2057 a 2058, 2060 a 2061, 2065, 2067, 2071, 2077, 2080 a 2081, 2084, 2085, 2088, 2093, 2094, 2098, 2100, 2103 a 2104, 2108, 2110 a 2111, 2113, 2115, 2117, 2119, 2121 a 2022, 2125, 2128, 2130, 2132, 2134, 2136, 2138, 2140 a 2141).
II.3. Consta contrato de prestación de servicios de agua potable y alcantarillado suscrito por Yovanna López Fernández y Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SAGUAPAC) el 16 de marzo de 2022 (fs. 2040 a 2041).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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