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TCP

0054/2023-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de abril de 2023

Auto 0054/2023-RCA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2023-RCA Sucre, 5 de abril de 2023

Expediente: 54156-2023-109-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 5/2023 de 16 de enero, cursante a fs. 105 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ángel Pérez Cárdenas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cajuata contra José Luís Pachaguaya Mansilla, Director de Límites y Organización Territorial del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2022 y 12 de enero de 2023, cursantes de fs. 96 a 101; y, 104 y vta., el accionante refiere que el 22 de diciembre de 2006, el Gobierno Municipal de Quime inició el trámite de delimitación territorial de ese municipio bajo los alcances de la Ley 2150, proceso que concluyó con la Resolución Administrativa (RA) 006/2021 de 8 de enero, declarando improcedente la propuesta de Quime con el Municipio de Cajuata. Mediante Nota GADLP/SDPD/DLOT/NEX-108/2021 de 7 de junio, la Dirección de Límites y Organización Territorial del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, determinó que el Municipio de Cajuata queda habilitado para presentar proceso de delimitación en el marco de la Ley 339.

Por memorial de 14 de febrero de 2022, solicitó a la nombrada Dirección el inicio de procedimiento de conciliación administrativa para delimitación intradepartamental del límite/tramo entre los municipios de Cajuata y Quime, obteniendo el Auto de 11 de abril del citado año, disponiendo la conclusión extraordinaria del procedimiento de conciliación administrativa entre los referidos municipios. Posteriormente, el 5 de mayo de 2022, formuló ante el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz el inicio de procedimiento de conciliación administrativa para delimitación interdepartamental entre el Municipio de Cajuata y Villa Libertad Licoma, pero por decreto de 31 de octubre de 2022, se dispuso el archivo de obrados, señalando que existe sobre posición con la propuesta de delimitación del municipio de Quime.

Ante la falta de solución del conflicto limítrofe y aprovechando la actitud pasiva de las autoridades conciliadoras del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, los pobladores de Quime durante los días 12, 13 y 14 de noviembre avasallaron la jurisdicción territorial del Municipio de Cajuata, existiendo amenazas de enfrentamientos entre pobladores de ambos municipios.

I.2. Derecho supuestamente vulnerado

Estima lesionado el derecho a de acceso a la justicia pronta y oportuna, citando al efecto el arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de 11 de abril de 2022, que dispone la conclusión extraordinaria del procedimiento de conciliación administrativa del límite/Tramo Cajuata - Quime, así como la nota CITE: GADLP/SDPD/DLO/NEX-085/2022 de 2 de junio.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, por providencia de 30 de noviembre de 2022, cursante a fs. 102, dispuso que la parte accionante en el plazo de tres días a partir de su notificación, de conformidad al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cumpla con lo siguiente:

  1. a)Aclarar de forma concreta los hechos que fundan el amparo solicitado;
  2. b)Identifique de forma puntual los derechos o garantías que consideran lesionados;
  3. c)Pronúnciese respecto del art. 55 del CPCo; y,
  4. d)Señale de manera clara su petitorio.

La citada Sala, mediante Resolución 5/2023 de 16 de enero, cursante a fs. 105 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, por no haber subsanado todas las observaciones, puesto que no se estableció con claridad el petitorio, ya que no se identificó el último acto o hecho lesivo haciendo improponible su pretensión al no haber identificado con precisión cuál el último acto o hecho lesivo.

Con dicha Resolución, el impetrante de tutela fue notificado el 27 de febrero de 2023 (fs. 106); quien por memorial presentado a través del buzón judicial el 2 de marzo del citado año (fs. 107 a 112), interpuso impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.

I.5. Síntesis de la impugnación

Señaló que la Resolución 5/2023, no consideró que:

  1. 1)El Gobierno Autónomo Municipal de Quime el 22 de diciembre de 2006 inicio el trámite de delimitación territorial del municipio de Quime bajo los alcances de la Ley 2150, pero por Resolución Administrativa Departamental 006/2021 de 8 de enero, se declaró improcedente la propuesta de Quime con el Municipio de Cajuata;
  2. 2)Mediante Nota de 7 de junio de 2021, la Dirección de Límites y Organización Territorial del Gobierno Autónomo departamental de La Paz, determinó que el Municipio de Cajuata queda habilitado para presentar proceso de delimitación en el marco de la Ley 339;
  3. 3)Por memorial de 14 de febrero de 2022, solicitaron a la Dirección de Límites y Organización Territorial del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz el inicio de procedimiento de conciliación administrativa para delimitación interdepartamental del límite/tramo entre los Municipio de Cajuata y Quime, pero por decreto de 11 de abril del señalado año, dicha solicitud fue archivada disponiendo la conclusión extraordinaria del procedimiento de conciliación administrativa entre los referidos municipios;
  4. 4)El 5 de mayo de 2022, formuló ante el Gobierno Departamental de La Paz el inicio de procedimiento de conciliación administrativa para delimitación interdepartamental entre Municipio de Cajuata y Villa Libertad Licoma, pero por decreto de 31 de octubre de 2022 se dispuso el archivo de obrados, señalando que existe sobre posición con la propuesta de delimitación del municipio de Quime;
  5. 5)La autoridad demandada se niega a atender la petición de sustanciar el procedimiento de conciliación administrativa de delimitación convocando a municipios en conflicto a un espacio de conciliación conforme a la Ley 339, considerando que el municipio de Quime tiene trámite iniciado con la Ley 2150, cuando por se estableció que los procesos administrativos en trámite (los iniciados con la Ley 2150) deben adecuarse al procedimiento establecido en la Ley 339; y,
  6. 6)Los actos lesivos al derecho de acceso a la justicia son el Auto de 11 de abril de 2022 y la nota CITE: GADLP/SDPD/DLO/NEX-085/2022 de 2 de junio, que les fueron notificados el 3 de junio de 2022, pidiendo por ello la nulidad de ambos actos administrativos, los cuales no pueden ser impugnados por disposición expresa del art. 29 del Decreto Supremo (DS) 1560 "Reglamento de la Ley 339 que con relación a la impugnación dispone que por las características de la conciliación administrativa, ésta no admite impugnación en ninguna de sus etapas.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

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