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TCP

0054/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de julio de 2023SALA PRIMERA

Voto Aclaratorio 0054/2023

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO DE LA Sucre, 25 de julio de 2023

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Conflicto de Competencias Jurisdiccionales

Expediente: 35805-2020-72-CCJ Departamento: La Paz

I. ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada, a tiempo de suscribir la , pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, si bien concuerdo con el fondo de lo resuelto, del análisis de los elementos de hecho, y lo determinado en el fondo dentro del presente caso, sin embargo, manifiesto mi desacuerdo con la cita de la jurisprudencia sentada por la , de la cual mi despacho resulta ser disidente, en mérito a que los elementos fácticos analizados dentro de la presente sentencia constitucional plurinacional eran por demás suficientes para declarar la improcedencia del conflicto de competencias suscitado, sin tener la necesidad de recurrir a dicha cita jurisprudencial, cuyo contenido, a criterio de la suscrita Magistrada, resulta ser regresivo a los derechos de administración de justicia de las JIOCs.

En ese sentido, se plantea el presente Voto Aclaratorio en los siguientes términos:

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL PRESENTE VOTO ACLARATORIO

II.1. Sobre lo resuelto por la

Dentro del análisis del caso, realizado en el Fundamento Jurídico III.3, se tiene que textualmente se razonó lo siguiente:

(...) corresponde señalar que de acuerdo a los antecedentes, para el momento en que las autoridades de la comunidad originaria "Marca Kosco", Primera Sección, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, plantearon el conflicto de competencias, el proceso penal se encontraba en etapa de juicio oral, público y contradictorio, por cuanto conforme se observa de la Conclusión II.1., Andrés Cruz Roque presentó querella penal y acusación particular contra Dionicia y Elena, ambas de apellidos Rojas Huayta, Marcelo Cruz Ramos y Gregorio Limachi, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, el 10 de febrero de 2020, siendo admitida la querella mediante Resolución 010/2020; empero, ante la imposibilidad de ubicar el domicilio de los denunciados Elena Rojas Huayta y Gregorio Limachi, a efectos de su citación, el denunciante Andrés Cruz Roque presentó desistimiento de la acción penal, retirando la querella y acusación particular contra los nombrados; en ese orden la autoridad judicial, mediante Auto Definitivo de Desistimiento 027/2020, aceptó "...en toda forma de derecho..." (sic) el desistimiento presentado en favor de los nombrados, ordenando la prosecución del proceso penal contra Marcelo Cruz Ramos y Dionicia Rojas Huayta; disponiendo mediante el Auto de Apertura de Juicio Oral 035/2020, la apertura del juicio oral, público y contradictorio (Conclusión II.2.). En ese estado del proceso, las autoridades de la referida comunidad originaria "Marca Kosco" mediante Oficio presentado el 23 de septiembre de 2020, plantearon el conflicto de competencias (Conclusión II.3.).

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