Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2020-S1 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 30719-2019-62-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 114/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Felipe Azurduy Carranza y Juan Cahuana Lecouna en representación sin mandato de Marco Antonio Adriazola Medina contra Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 21 a 23 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de violación, se encuentra con detención domiciliaria sin custodio, ordenado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 297-A/2018 de 30 de noviembre.
El 19 de agosto de 2019, "...se presenta memorial ante el juez que tiene el control jurisdiccional JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN PENAL solicitando AUTORIZACIÓN DE SALIDA LABORAL" (sic) acreditando su situación socioeconómica, familiar, principalmente su estado de necesidad; solicitud que, fue respondida por dicha autoridad mediante proveído de 20 del mismo mes y año, señalando que no tiene competencia y que no puede usurpar funciones del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz que lleva la causa y por esta razón no puede sustituir o modificar su medida cautelar; por lo que, es aplicable la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1166/2016-S2 de 7 de noviembre, que refiere: "...LA SALIDA EN HORAS LABORALES NO CONSTITUYE UNA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, SINO UNA DE SUS ALTERNATIVAS QUE PERMITE LA MATERIALIZACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ENTRE ELLOS LA VIDA..." (sic). Señala también, que el referido Juez de Instrucción que sustancia su causa, esta tramitado un conflicto de competencia en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y a la fecha se encuentra sin Juez contralor de garantías.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a una justicia pronta y oportuna; y, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, resuelva la solicitud de autorización de salida laboral conforme establece el art. 240.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia de consideración de esta acción tutelar, se celebró el 29 de agosto de 2019, según consta en acta cursante de fs. 42 a 44 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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