Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alega una supuesta vulneración de sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso y denuncia además persecución ilegal e indebida, en razón que la autoridad ahora demandada, omitió el cumplimiento del mandamiento de libertad librado en su favor, que emerge de la Sentencia 53/2019; manteniéndolo privado de libertad de manera ilegal.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela, ingresa al fondo de la problemática, siendo que asume que el incumplimiento del mandamiento de libertad constituye causa directa de restricción a la libertad además que no existe medio procesal alguno que podría hacer uso; en ese sentido se considera que la autoridad accionada como director del centro penitenciario no actuó de forma ilegal, debido a que si bien el accionante fue absuelto en sentencia por el delito atribuido, librándose mandamiento de libertad, no se dio cumplimiento debido a la existencia de mas de un mandamiento de detención preventiva, no lesionándose su derecho al debido proceso en consecuencia.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.1: PRECEDENTE EXPLICITO (…) “Así las cosas y en atención a la reconducción realizada mediante la ; la acción de libertad puede restituir el debido proceso, siempre y cuando el procesamiento indebido denunciado sea la causa directa de la vulneración o restricción del derecho a la libertad. Caso contrario, en supuestos en que dichas lesiones al debido proceso no vulneran ni restringen el derecho a la libertad, corresponde que estas sean revisadas vía acción de amparo constitucional, previamente al agotamiento de los medios intraprocesales establecidos por ley.”
Palabras clave
Procesamiento indebido)
Observaciones revisor
Deniega la tutela, ingresa al fondo de la problemática, siendo que asume que el incumplimiento del mandamiento de libertad constituye causa directa de restricción a la libertad además que no existe medio procesal alguno que podría hacer uso; en ese sentido se considera que la autoridad accionada como director del centro penitenciario no actuó de forma ilegal, debido a que si bien el accionante fue absuelto en sentencia por el delito atribuido, librándose mandamiento de libertad, no se dio cumplimiento debido a la existencia de mas de un mandamiento de detención preventiva, no lesionándose su derecho al debido proceso en consecuencia. )
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 30936-2019-62-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 121/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ariel Carlos Montaño Fuentes contra José Luís Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.
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