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TCP

0055/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0055/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2020-S3 Sucre, 12 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 30723-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13 de 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Betty Llave Borda en representación sin mandato de Enrique Urbano Cruz contra Alex Bejarano Yaveta y Zulema Edith Medina Méndez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero; y, Wilber Rodríguez Juchani, Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Octavo, todos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 2 a 8 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, se encuentra detenido de forma preventiva aproximadamente hace cinco años en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz; por ello, el 2 de enero de 2019, formuló excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue declarada infundada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del citado departamento, mediante Auto de 17 de abril del mencionado año, ante esa determinación, el 28 de mayo del año indicado, interpuso apelación incidental; no obstante, hasta el momento de presentación de esta acción tutelar, las autoridades referidas no sortearon menos remitieron dicho recurso ante el Tribunal de Alzada, extendiendo maliciosamente los plazos y términos dentro de dicha causa.

Por otro lado alega que, al estar detenido preventivamente, no fue notificado con la acusación formal presentada por el Ministerio Público ni con su radicatoria y no obstante de que dicho requerimiento conclusivo data de 3 de marzo de 2015, hasta el momento de interposición de esta acción de defensa, las autoridades demandadas tampoco señalaron audiencia de juicio oral público y contradictorio, dejándolo en absoluta indefensión, quienes bajo el argumento de existencia de sobrecarga procesal intentan justificar diferentes actos negligentes. Finalmente reclama que, los Jueces demandados sin que medie acuerdo alguno entre el Ministerio Público y su persona, procedieron a señalar audiencias de consideración de procedimiento abreviado en cuatro oportunidades, induciéndole a incurrir en error al encontrarse privado de su libertad.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

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