Volver a sentencias
TCP

0055/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de febrero de 2021
Resumen del caso

Auto 0055/2021-RCA

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2021-RCA Sucre, 26 de febrero de 2021

Expediente: 37911-2021-76-ACU Acción de cumplimiento Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 90 a 91 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Hernando Pascual Tarqui Tapia, Enrique Torrez Alamira y Oscar Milo Barito Colque, Presidentes de los Consejos de Administración de las Cooperativas Minera Nuevo Porvenir R.L, Minera Ollerías R.L y Minera Jayaquila R.L, respectivamente contra Jorge Fernando Oropeza Terán, Ministro de Minería y Metalurgia.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2020, cursante de fs. 81 a 89, los accionantes alegan que las Cooperativas Jayaquila R.L, Ollerias R.L y Nuevo Porvenir R.L cuentan con derechos adquiridos desde la gestión 2007, antes de la promulgación de la Ley de Minería y Metalurgia -Ley 535 de 28 de mayo de 2014- y Ley 845 de 24 de octubre de 2016, razón por la cual el 6 de noviembre de 2018, las tres Cooperativas pidieron al Ministerio de Minería y Metalurgia autorización de firma de contratos de producción minera entre actores productivos privados y las Cooperativas a las que representan, respetando sus derechos adquiridos, el 23 de enero de 2020, se desarrolló una audiencia en la que se fundamentó la necesidad de la emisión de una Resolución Ministerial que regule el procedimiento de registro de derechos en los procesos de adecuación de contratos mineros, reiterada el 22 de octubre del mismo año; es decir, que sus peticiones exigiendo el cumplimiento de la norma constitucional que establece el respeto a los derechos adquiridos de las cooperativas mineras como actores productivos, no fueron atendidas en un plazo razonable conforme prevé la amplia jurisprudencia constitucional a través de la y la entre otras.

En cuanto a los derechos adquiridos que pretenden sean reconocidos refieren que el Código de Minería aprobado mediante Ley 1777 de 17 de marzo de 1997, es la norma que da origen a los derechos de las cooperativas mineras al reconocer la facultad de celebrar contratos y toda clase de acuerdos entre los titulares de las concesiones mineras y cualquier persona natural o jurídica entre las que expresamente se los reconoce, facultad que estaba respaldada por la entonces Ley Fundamental; y, con la emisión de una nueva normativa pasan a ser derechos adquiridos, que son reconocidos por el art. 369.I, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), estableciendo la responsabilidad del Estado para regular en materia minera en cuanto a sus derechos reconociendo como actor productivo a las sociedades cooperativas, sin que exista contraposición con el derecho que dio origen a la actividad minera que desarrollan las cooperativas en la que una empresa privada es la titular; y no obstante el cambio de figura para la otorgación de titularidad sobre áreas mineras de concesiones a contratos mineros, la Disposición Transitoria Octava de la Norma Suprema prevé precautelar esos derechos adquiridos.

Lo dispuesto por los arts. 94.I, 187, 188 y 190 de la Ley de Minería y Metalurgia, genera a las partes -actor productivo minero privado cooperativo- la obligación de adecuar su relación contractual al nuevo régimen jurídico; por su parte el art. 36 de la citada Ley, establece la estructura del sector minero señalando que son: "a) Nivel de Definición de Políticas, Fiscalización y Supervisión Generales. Ministerio de Minería y Metalurgia. (...)" (sic), pues resulta ser una obligación de relevancia constitucional para el Ministerio de Minería y Metalurgia que en uso de su facultad normativa determine las condiciones para adecuar la relación entre el actor privado y cooperativo en el proceso de adecuación a contratos administrativos mineros, a través de un Reglamento que reconozca los derechos adquiridos y su registro que son objeto de la presente acción de cumplimiento.

Alegan que si bien la Ley 845 de 24 de octubre de 2016, modifica la Ley de Minería y Metalurgia implementando una política minera restrictiva contraponiéndose a los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad, se dejó sin efecto esa modificación a través de la promulgación de la Ley 1140 de 21 de diciembre de 2018; sin embargo, el derecho adquirido de las cooperativas accionantes o cualquier otra que hubiere sido producto de acuerdos con una empresa privada, se mantiene vigente, correspondiendo únicamente a las autoridades reglamentar ese reconocimiento.

El Ministerio de Minería y Metalurgia reconoce la existencia de un vacío legal en cuanto a la protección del Estado a los derechos pre constituidos y adquiridos, pronunciando la Resolución Ministerial (RM) 123/2018 de 21 de mayo, para resguardarlos, pero no considera los derechos de las cooperativas mineras que se originaron en acuerdos celebrados con actores privados, razón por la cual corresponde la reglamentación del tratamiento de los derechos adquiridos en el marco de la Ley vigente.

Mostrando 11 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional26 de febrero de 20210055/2021-RCAFuente oficial