Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2022-CA Sucre, 25 de febrero de 2022
Expediente: 45056-2022-91-CEA Control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas Departamento: Oruro
La solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica remitida por Wilfredo Condori Quispe, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo de la provincia Cercado del departamento de Oruro.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2022, cursante de fs. 108 a 110 vta., el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo de la provincia Cercado del departamento de Oruro, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional el proyecto de Carta Orgánica de dicho municipio, alegando que se cumplió con todo lo reglamentado en las leyes y normas correspondientes para su creación.
I.2. Petición
Solicitó se proceda a la revisión de la Carta Orgánica conforme a los arts. 119 y 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: "Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción".
De acuerdo a esta norma constitucional, se concluye que el control que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce respecto de las normas contenidas en los proyectos de Estatuto o Carta Orgánica es un control constitucional, lo que significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con las normas constitucionales.
Por su parte, el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el: "...confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional".
Asimismo, el art. 117 del mismo cuerpo legal señala que el control previo de constitucionalidad referido, se constituye en un requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.
A su vez, el art. 118 del citado Código, determina que:
"I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.
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