Volver a sentencias
TCP

0055/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de septiembre de 2022SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0055/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 12 de septiembre de 2022

SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Recurso directo de nulidad

Expediente: 31255-2019-63-RDN Departamento: Oruro

En el recurso directo de nulidad interpuesto por Luddye Jhermy Arze Gamboa, Jose Luis Terrazas Galatoire y Roberto Crespo Eid en representación legal de la DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A. contra Marcos Eduardo Salvatierra, Presidente y "todos los miembros" del Directorio de la Caja Nacional de Salud (CNS), demandando la nulidad de la Resolución de Directorio 118/2019 de 27 de agosto.

I. ANTECEDENTES

La , resolvió declarar INFUNDADO el recurso directo de nulidad de autos y en consecuencia mantener firme e incólume la Resolución de Directorio 118/2019 de 27 de agosto fundamentando que, el art. 15 inc. y) del DS 28719 faculta al Directorio de la CNS a autorizar a la Máxima Autoridad Ejecutiva la suscripción de convenios y delegaciones de seguros del régimen a corto plazo; o, por el contrario a rechazar la firma de convenios, como ocurrió en el caso concreto en que se rechazó la firma del convenio delegado de seguro de salud para la empresa recurrente a través de la resolución de directorio 118/2019.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

Al respecto, conforme expresa el tercer párrafo de la pág. 16 del Análisis del caso concreto, la entidad recurrente planteó recurso de revocatoria contra el acto considerado nulo -Resolución de Directorio 118/2019-, siendo resuelta la impugnación por el mismo Directorio de la CNS mediante Resolución de Directorio 146/2019; no obstante, este hecho tiene relevancia constitucional porque implica una aceptación tácita de la competencia que ahora se impugna en el presente proceso constitucional y no porque implique la activación paralela de las vías administrativa y constitucional, por la cual deba exigirse previamente el agotamiento de los medios idóneos de impugnación tal cual afirma el Magistrado Relator.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional12 de septiembre de 20220055/2022Fuente oficial