Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 12 de septiembre de 2022
SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Recurso directo de nulidad
Expediente: 31255-2019-63-RDN Departamento: Oruro
En el recurso directo de nulidad interpuesto por Luddye Jhermy Arze Gamboa, Jose Luis Terrazas Galatoire y Roberto Crespo Eid en representación legal de la DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A. contra Marcos Eduardo Salvatierra, Presidente y "todos los miembros" del Directorio de la Caja Nacional de Salud (CNS), demandando la nulidad de la Resolución de Directorio 118/2019 de 27 de agosto.
I. ANTECEDENTES
La , resolvió declarar INFUNDADO el recurso directo de nulidad de autos y en consecuencia mantener firme e incólume la Resolución de Directorio 118/2019 de 27 de agosto fundamentando que, el art. 15 inc. y) del DS 28719 faculta al Directorio de la CNS a autorizar a la Máxima Autoridad Ejecutiva la suscripción de convenios y delegaciones de seguros del régimen a corto plazo; o, por el contrario a rechazar la firma de convenios, como ocurrió en el caso concreto en que se rechazó la firma del convenio delegado de seguro de salud para la empresa recurrente a través de la resolución de directorio 118/2019.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
Al respecto, conforme expresa el tercer párrafo de la pág. 16 del Análisis del caso concreto, la entidad recurrente planteó recurso de revocatoria contra el acto considerado nulo -Resolución de Directorio 118/2019-, siendo resuelta la impugnación por el mismo Directorio de la CNS mediante Resolución de Directorio 146/2019; no obstante, este hecho tiene relevancia constitucional porque implica una aceptación tácita de la competencia que ahora se impugna en el presente proceso constitucional y no porque implique la activación paralela de las vías administrativa y constitucional, por la cual deba exigirse previamente el agotamiento de los medios idóneos de impugnación tal cual afirma el Magistrado Relator.
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