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TCP

0055/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de septiembre de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0055/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 12 de septiembre de 2022

SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Recurso directo de nulidad

Expediente: 31255-2019-63-RDN Departamento: Oruro

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado, manifiesta su desacuerdo con la decisión asumida por la Sala Plena de este Tribunal, en la , que resuelve declarar infundado el recurso directo de nulidad interpuesto por Luddye Jhermy Arze Gamboa, José Luis Terrazas Galatoire y Roberto Crespo Eid en representación legal de la DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO Sociedad Anónima (S.A.) contra Marcos Eduardo Salvatierra Salvatierra, Presidente y "todos los miembros" del Directorio de la Caja Nacional de Salud (CNS), demandando la nulidad de la Resolución de Directorio 118/2019 de 27 de agosto; motivo por el que formula el presente VOTO DISIDENTE al considerar que, no debió ingresarse a analizar el fondo del citado recurso por resultar ajeno a la naturaleza del mecanismo constitucional intentado, contrariando además la jurisprudencia constitucional desarrollada en torno a este instituto procesal; ello de acuerdo a los fundamentos que se exponen a continuación.

II. FUNDAMENTOS DE LA

De acuerdo con los antecedentes cursantes y el memorial del recurso interpuesto, se definió que la problemática puesta en consideración del Tribunal Constitucional Plurinacional se refería a que la Resolución de Directorio 118/2019 emitida por los miembros de la CNS, que rechazó la solicitud de renovación del Convenio de Seguro Delegado de Salud para la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A., fue dictada sin competencia, al ser una decisión de naturaleza netamente ejecutiva; es decir, de tuición de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha institución pública de salud.

El análisis del caso concreto, ingresando al fondo de la cuestión planteada, recapitula los hechos expuestos en el recurso, específicamente sobre los recursos administrativos interpuestos dentro del procedimiento de origen; y que, según se entendería, al haber sido activados de manera paralela a la vía constitucional, daría lugar a la emisión de dos decisiones posiblemente contradictorias. No obstante, al no estar regulado tal aspecto, se continúa con el análisis; así lo indica al exponer textualmente lo siguiente: "A su vez, el 7 de octubre de 2019 la empresa recurrente paralelamente a presentar el actual recurso directo de nulidad, interpuso ante el Directorio de la CNS los recursos que le franquea la Ley de Procedimiento Administrativo que fueron resueltos conforme se describió precedentemente, observándose de ello la activación paralela de las vías administrativa y constitucional, si bien el Código Procesal Constitucional no prevé que para el planteamiento del recurso directo de nulidad tenga que agotarse previamente los medios idóneos de impugnación, esta situación debería ser analizada de forma previa a la admisión del recurso, puesto que daría lugar a la emisión de dos fallos que pudieran ser contradictorios; sin embargo, al no encontrarse normada dicha observación se procederá al análisis de control de constitucionalidad competencial de la Resolución de Directorio 118/2019 a fin de determinar si el Directorio de la CNS actuó o no con competencia al emitir la citada Resolución" (las negrillas son nuestras).

A continuación, la decisión objeto del presente Voto Disidente, en consideración del marco normativo correspondiente a la Caja Nacional de Salud, determina que: "Conforme el DS 28719, el Directorio de la CNS tiene como principales facultades y atribuciones las citadas anteriormente, debiendo realizarse especial énfasis en el art. 15 inc. y) que faculta al Directorio de la CNS autorizar la suscripción de convenios y delegaciones de seguros del régimen a corto plazo, como se advierte da la atribución de autorizar la suscripción de convenios; en tal circunstancia, se colige que dentro de sus atribuciones está la de autorizar a la MAE de la institución la firma de los convenios, o lo que es contrario como ocurrió en el caso presente de rechazar la firma del Convenio Delegado de Seguro de Salud para la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A., a través del pronunciamiento de la Resolución de Directorio 118/2019, resolución que basa su determinación en los informes técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes, así como el informe del ente gestor de salud del departamento de Oruro.

Por otro lado, las funciones del Gerente General de la CNS se encuentran contempladas en el art. 21, en lo más relevante se citará los incisos:

(...)

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