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TCP

0055/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de marzo de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0055/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2023-S2 Sucre, 22 de marzo de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 44152-2022-89-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 16 de noviembre de 2021, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Bruno Lira de Souza Oliveira contra Manuel Ahmed Baldivieso Chauque, Director de la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando y Perla Galindo Sossa, Directora del Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1 a 2, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Del memorial -manuscrito- presentado por el ahora impetrante de tutela que se encontraría parcialmente ininteligible; sin embargo, se identificaría claramente que se dirigió al Juez de garantías, indicando que "su vida corre peligro" (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Consideró que se estaría lesionando su derecho a la vida, sin señalar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar proteger su vida mientras dure los trámites de traslado del Régimen Penitenciario, en un lugar diferente a la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando, sea en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) o la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia el 16 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 29 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La representante del Consulado de la República del Brasil y el defensor del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) al momento de ratificar la acción de libertad, en audiencia destacaron que:

  1. a)La representante del Consulado del Brasil, en representación sin mandato del ahora accionante, refirió que se cumpliera con la "Sentencia" del Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, ya que el demandante de tutela se sometió a proceso abreviado y fue condenado a ocho años de presidio, debiendo cumplir su condena en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola";
  2. b)Su vida corría peligro, habiendo pedido protegerlo mientras dura el trámite del Régimen Penitenciario de traslado, al haber recibido serias amenazas, indicando que "iban a jugar futbol con su cabeza" (sic), pidiendo se lo lleve a la FELCC o FELCN; es decir, a un lugar diferente a la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando;
  3. c)Si como Director del Régimen Penitenciario no actúa como se solicitó, serían los únicos responsables si ocurriese algo fatal;
  4. d)Su abogada del SEPDEP amplió lo impetrado, por la acción de libertad innovativa contra Manuel Ahmed Baldivieso Chauque, Director de la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando y Perla Galindo Sossa, Directora del Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, conforme a la "" (sic), en el entendido que estas dos autoridades hasta ese momento no realizaron las gestiones para su traslado, ni la compra de pasajes; y,
  5. e)En el lugar "La Tapa", en la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando, el peticionante de tutela, habría recibido la "visita" de privados de libertad, quienes lo amenazaron de muerte, tocando la puerta; no entendiendo cómo llegaron a ese lugar, teniendo como prueba el "mandamiento de condena".
I.2.2. Informe de los demandados

Manuel Ahmed Baldivieso Chauque, Director de la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando, en audiencia refirió que:

  1. 1)Conocería el mandamiento de condena contra el accionante y que tuvo contacto con el condenado, quien le manifestó que corría riesgo su vida;
  2. 2)Presentó "informe policial"; por el que, indicó que una vez enterado del hecho, se lo aisló, no siendo esto suficiente;
  3. 3)La Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando no sería segura, pues la "Tapa" se constituiría en el mejor lugar para seguridad; sin embargo, si se tendría que enviarlo a otro lado, se lo haría, pero los trámites de traslado tardan varios días; y,
  4. 4)Desconocía que se podía mandarlo a la FELCC, ya que el mandamiento de condena solo habla de "lugar aislado".

Perla Galindo Sossa, Directora del Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, no presentó informe escrito alguno ni se apersonó a la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, pese a su legal notificación cursante a fs. 6.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero, ambos de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2021, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada; sin embargo, se dispuso medida cautelar de protección a la vida y seguridad del ahora accionante, debiendo ser trasladado en el día de la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando a la FELCC, debiendo expedirse orden de traslado y orden de custodia-depósito y tener la seguridad policial necesaria para el resguardo de su vida, debiendo ser trasladado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", como máximo hasta el 19 de noviembre de igual año; determinación asumida con los siguientes fundamentos:

  1. i)La justicia constitucional se activaría directamente cuando se acredite la amenaza al derecho a la vida, conforme al entendimiento de la ;
  2. ii)El acta de audiencia coincidiría con la parte considerativa de la Sentencia emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital de ese departamento, cuando señaló que en complementación aclaró que el cumplimiento de la pena se realizará en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", dado que fue solicitado por el Ministerio Público, el SEPDEP y Consulado de Brasil, basados en el argumento que la vida del condenado ahora peticionante de tutela, estaría en riesgo por las amenazas que hubieran vertido, y además se segó la vida del primo de éste, confundiéndolo con él; por todas esas situaciones el referido Juez consideró que la condena sea cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola";
  3. iii)En tanto se realizarían los trámites administrativos de traslado a cargo del Régimen Penitenciario de la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando, el accionante debería permanecer en un lugar reservado del establecimiento penitenciario o en su caso en la FELCC, bajo responsabilidad del Régimen Penitenciario de Villa Busch con relación al condenado;
  4. iv)La información obtenida junto con el Informe 01/2021 de 16 de "octubre" -lo correcto es noviembre-, remitido a Régimen Penitenciario el 16 de noviembre de igual año, sería claro en lo que describió "Beltrán Pujro Ajata", señalando que una vez que el solicitante de tutela ingresó a la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando, le indicó verbalmente que su vida corría riesgo y tenía amenazas de muerte por parte del grupo delincuencial Comando Bermellho, y por estos motivos de seguridad se le aisló en un ambiente cerrado como indicó el mandamiento de condena;
  5. v)Esos hechos crearon convicción en el "Tribunal" de garantías; el conflicto surgió, cuando en el mandamiento de condena no señalaría a la FELCC como opción de detención entre tanto se tramitara su traslado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola"; evidentemente, como no participaron de la audiencia los demandados no conocían de dicha determinación;
  6. vi)Si bien el impetrante de tutela podía acudir al Juez de la causa "Juez Cautelar No. 1 - o en su caso al Juez de Ejecución Penal" (sic) haciendo conocer esta situación, no es menos evidente que este "Tribunal" de garantías al advertir riesgo en la vida del accionante, debería tomar decisiones precautelando la vida y su seguridad;
  7. vii)El Director ahora demandado tomó una buena decisión de aislar al demandante de tutela en "La Tapa"; empero, esto no sería suficiente para su seguridad, pues se le debería llevar a la FELCC; no obstante, el Director del citado Recinto Penitenciario no conocía de esta opción; y,
  8. viii)En torno a Perla Galindo Sossa, Directora del Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, si bien no se tiene mayores elementos probatorios en su contra, no se evidenciaría si conocía la opción de la FELCC y tampoco de sus acciones diligentes o no para el traslado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" del accionante.

El referido Juez de garantías, por Auto Complementario de 17 de noviembre de 2021, cursante a fs. 33, dispuso la complementación de la Resolución de 16 de noviembre de 2021, disponiendo medida cautelar de protección a la vida y seguridad de Bruno Lira de Souza Olivera -ahora accionante-, a fin de evitar un mal en su vida, debiendo ser trasladado en el día de la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando a la FELCC.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Mandamiento de Condena de 14 de noviembre de 2021,emitido por Valencio Huayta Limachi, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, dirigido al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", para que ejecute el mandamiento de condena contra Bruno Lira de Souza Oliveira -hoy accionante-, por haberse dictado la Sentencia condenatoria en procedimiento abreviado de 14 de noviembre de 2021, siendo condenado a una pena de reclusión de ocho años en el referido Centro de Rehabilitación, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas y tenencia ilícita de armas de fuego, ordenando su traslado al Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", a cargo del Régimen Penitenciario de Villa Busch y hasta tanto se realicen los trámites administrativos de traslado, se dispuso su permanencia en lugar reservado, bajo responsabilidad de la Dirección de la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando (fs. 16).

II.2. Cursa Informe 01/2021 de 16 de "octubre" -siendo lo correcto noviembre-, del Jefe de Seguridad del Grupo "A" de la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando dirigido a Manuel Ahmed Baldivieso Chauque, Director del citado establecimiento penitenciario, en el cual se informó que el 14 de noviembre de 2021 a horas 21:58 aproximadamente y realizando su función como Jefe de Seguridad, ingresó Bruno Lira de Souza Olivera, de nacionalidad brasileña con Mandamiento de Condena emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del mismo departamento; posteriormente, se dio parte al Director de la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando y en el momento que tomó contacto con el interno le hizo conocer verbalmente que su vida corría peligro y que tenía amenaza de muerte por el grupo delincuencial Comando Bermellho; por esta razón, y por motivos de seguridad se le aisló en un ambiente cerrado como indicó el Mandamiento aludido que su permanencia sería en un lugar reservado (fs. 21).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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