Texto del fallo
Texto de la resolucion
ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 19 de junio de 2022
SALA PLENA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 42797-2021-86-CCJ Departamento: La Paz
Partes: Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Eusebio Alanoca Cutipa, Secretario de Actas; Nicolasa Pari de Mamani, Presidenta Villa Florita; Seferino Huallpa Sipe, Secretario General; Sofia Mamani Pari, Presidenta zona Munaypata; Damiana Cutipa Mamani, Secretaria de Ganadería y Claudio Condori Quispe, Presidente zona Central Achumani; autoridades originarias de la comunidad Yaurichambi Batallas, provincia Los Andes del departamento de La Paz, y el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del citado departamento.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto en la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Eusebio Alanoca Cutipa, Secretario de Actas; Nicolasa Pari de Mamani, Presidenta Villa Florita; Seferino Huallpa Sipe, Secretario General; Sofia Mamani Pari, Presidenta zona Munaypata; Damiana Cutipa Mamani, Secretaria de Ganadería y Claudio Condori Quispe, Presidente zona Central Achumani; autoridades originarias de la comunidad Yaurichambi Batallas, provincia Los Andes del departamento de La Paz, y el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del citado departamento, quienes se consideran con competencia para conocer y resolver el problema suscitado dentro de su comunidad entre Celestina Mamani Jaureque Vda. de Pari y Oscar Oligario Pari Mamani contra Candelaria Blanca Pari de Callisaya, Julia Pari Mamani, Irene Pari Mamani, Lucio Mamani López y Teodoro Callisaya Quispe; a raíz de disputas sobre terrenos que fueron dejados en herencia por uno de los progenitores, sobre el que se tuvo actas de conciliación dentro de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC); pese a ello, una parte de los coherederos recurrió ante la jurisdicción ordinaria penal denunciando presunta agresión física por parte de los otros coherederos.
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