Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 19 de julio de 2023
SALA PLENA Magistrado: René Yván Espada Navía Conflicto de Competencias Jurisdiccionales
Expediente: 42797-2021-86-CCJ Departamento: La Paz
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado tiene a bien expresar su disidencia con la , toda vez que, considera que no se debió declarar competente a las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la Comunidad Yaurichambi Batallas, provincia Los Andes del departamento de La Paz para el conocimiento y resolución de los hechos denunciados por Celestina Mamani Jaurique Vda. de Pari y Oscar Oligario Pari Mamani contra Candelaria Blanca Pari de Callisaya, Julia Pari Mamani, Irene Pari Mamani, Lucio Mamani López y Teodoro Callizaya Quispe, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y lesiones graves y leves.
II. FUNDAMENTOS DE LA
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial, resuelto a través de la , declaró competentes a las autoridades de la JIOC de la Comunidad Yaurichambi Batallas, provincia Los Andes del departamento de La Paz para el conocimiento y resolución de los hechos denunciados por Celestina Mamani Jaurique Vda. de Pari y Oscar Oligario Pari Mamani contra Candelaria Blanca Pari de Callisaya, Julia Pari Mamani, Irene Pari Mamani, Lucio Mamani López y Teodoro Callizaya Quispe, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y lesiones graves y leves; en razón, de la concurrencia simultánea de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial.
Sin embargo, de la revisión de los antecedentes de la causa y los fundamentos establecidos en el Análisis del caso concreto, se evidencia el incumplimiento del ámbito de vigencia material; de acuerdo a los siguientes fundamentos:
III. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE
III.1. Acceso efectivo a la justicia de la mujer indígena víctima de violencia
Como un problema de derechos humanos, las violencias afectan al principio básico del derecho a la vida, no solo entendida en el sentido estrecho de salvaguardarla; sino, de brindar todas las posibilidades de desarrollo material y espiritual que la hagan saludable, creativa y propositiva. Por ello, la lucha contra ella implica un compromiso de todos los componentes del Estado boliviano, más si esta se presenta como un problema latente en poblaciones vulnerables.
Así específicamente, respecto a la lucha contra la violencia hacia las mujeres, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer de 9 de junio de 1994 (Convención Belém Do Pará), ratificada por Bolivia mediante Ley 1599 de 18 de agosto de igual año, en su artículo 4, establece que: "Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personal;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
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