Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 19 de julio de 2023
SALA PLENA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 42797-2021-86-CCJ Partes: En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Eusebio Alanoca Cutipa, Secretario de Actas; Nicolasa Pari de Mamani, Presidenta Villa Florita; Seferino Huallpa Sipe, Secretario General; Sofia Mamani Pari, Presidenta zona Munaypata; Damiana Cutipa Mamani, Secretaria de Ganadería; y Claudio Condori Quispe, Presidente zona Central Achumani; autoridades originarias de la comunidad Yaurichambi Batallas, provincia Los Andes del departamento de La Paz y el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del citado departamento.
Departamento: La Paz
La suscrita Magistrada manifestó su conformidad con la , al estar de acuerdo con la determinación de fondo asumida de declarar COMPETENTE a las autoridades de la Jurisdicción Indígena originaria Campesina (JIOC) de la comunidad Yaurichambi Batallas, provincia Los Andes del departamento de La Paz; para el conocimiento y resolución de los hechos denunciados por Celestina Mamani Jaurique Vda. de Pari y Oscar Oligario Pari Mamani contra Candelaria Blanca Pari de Callisaya, Julia Pari Mamani, Irene Pari Mamani, Lucio Mamani López y Teodoro Callisaya Quispe, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, y lesiones graves y leves.
Sin embargo, expresa su desacuerdo con el análisis efectuado respecto a la concurrencia del ámbito de vigencia material, por considerar que éste debió pronunciarse sobre los hechos fácticos que serán materia de dilucidación en la JIOC, con base en los siguientes razonamientos:
I. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
En el análisis de los ámbitos de vigencia la -objeto de aclaración de voto-, en particular con relación a la concurrencia del elemento material, en el referido fallo constitucional se señaló que: "Al Respecto, es menester precisar que las disputas sobre terrenos producto de herencias, y agresiones físicas, consecuencia de lo anterior ocurridas en una comunidad indígena originaria campesina -que fueron tipificadas en la jurisdicción ordinaria penal como violencia familiar o doméstica y lesiones graves y leves-, son asuntos que histórica y tradicionalmente conocieron y resolvió la comunidad Yaurichambi, en el marco de sus normas y procedimientos propios y su libre determinación; asimismo, no están excluidos del ámbito de vigencia material de la JIOC, descrita en el art. 10.II de la LDJ.
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