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TCP

0056/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de marzo de 2020
Resumen del caso

Auto 0056/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-CA Sucre, 12 de marzo de 2020

Expediente: 33483-2020-67-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución Administrativa DIRNOPLU/025/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 200 a 204, pronunciada por el Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), por la que "rechazó" la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Marcelo Javier Torrez Mallea, demandando la inconstitucionalidad del Instructivo DIRNOPLU/DDPL/044/2019 de 12 de agosto, que en su parte final indica: "?...El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley del Notario Plurinacional de 25 de enero de 2014 (Ley No. 483); consecuentemente, en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma?" (sic) y del Instructivo DIRNOPLU-DESP 059/2019 de 9 de agosto que contiene el mismo tenor, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2020, cursante de fs. 189 a 196 vta., el accionante señala que activa la acción de inconstitucionalidad concreta contra el Instructivo DIRNOPLU/DDLP/ 044/2019 de 12 de agosto en la parte final que señala: "?...El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley No. 483; consecuentemente, en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma?" (sic) y del Instructivo DIRNOPLU-DESP 059/2019 de 9 de agosto, que contiene el mismo tenor y objeto, ratificado por Instructivo 44.

Añade que los mencionados Instructivos son contrarios a los principios de legalidad, reserva de ley, taxatividad y proporcionalidad interdependientes con el derecho a la intimidad y el acceso a datos personales consagrados en el bloque de constitucionalidad; puesto que, dichos Instructivos al establecer la obligatoriedad de la verificación de identidad de las personas que acceden al servicio notarial por un Notario de fe pública y por ende regular ese aspecto como una obligación de éste, para el acceso a datos personales a través de instructivos, afecta el principio de legalidad y reserva de ley, al estarse limitando el derecho a la intimidad y a la autotutela informativa en cuanto a datos personales de identificación, cuyo acceso debe ser con el consentimiento previo e informado de las personas; por lo cual, esta limitación no puede estar establecida en los dos instructivos cuestionados, sino en una ley expresa, cumpliendo criterios de taxatividad, razonabilidad y proporcionalidad que aseguren desde un debate legislativo el buen uso de datos y la adopción de mecanismos de seguridad que protejan al ciudadano frente a un manejo arbitrario de sus datos personales.

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Tribunal Constitucional Plurinacional12 de marzo de 20200056/2020-CAFuente oficial