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TCP

0056/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0056/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30455-2019-61-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 130/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 231 a 236 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Román Castro Apaza, Zenón Gutiérrez Equilea y Rudy Rodolfo Nicolás Bustos contra Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 de junio y 16 de julio de 2019, cursantes de fs. 2; 142 a 149 vta. y, 152 a 154, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de saneamiento realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), fue emitida la Resolución Final de Saneamiento RA-ST 0090/2011 de 6 de junio, dotando en favor de la Organización Territorial de Base (OTB) Sindicato Agrario Comuna, el predio ahora denominado "OTB Sindicato Agrario Comuna Parcela 001" con una superficie de 23 3404 ha, ubicado en el municipio de Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba; el trámite antes referido, habría concluido "ilegalmente" con la emisión del Título Ejecutorial PCM-NAL-001303 a favor de la mencionada OTB en desmedro de su derecho propietario por cuanto, no obstante haber tenido una posesión legal ejercida inicialmente por sus padres, y cumplir la función social en los terrenos indicados, dichos aspectos no fueron dados a conocer a los funcionarios del INRA, durante el antedicho proceso de saneamiento.

En tal esta situación, interpusieron demanda de nulidad de título ejecutorial ante el Tribunal Agroambiental, resuelta mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 05/2019 de 13 de febrero, declarando improbada la misma, manteniéndose firme el Titulo Ejecutorial PCM-NAL-001303. En el indicado proceso, las autoridades demandadas, no tomaron en cuenta lo siguiente:

  1. a)En el memorial de contestación presentado por los representantes legales de la parte, se allanaron a la demanda, respondiendo afirmativamente a todos los argumentos expuestos y con relación a los vicios de nulidad del título ejecutorial, además habrían llegado a reconocer las irregularidades en las que se incurrieron, incluso afirmando que el Sindicato Agrario Comuna no era el poseedor legal de las parcelas, confesando que los únicos poseedores legales y propietarios, son sus personas -hoy accionantes-; y,
  2. b)En el ejercicio de la dúplica nuevamente reconocieron los vicios de nulidad demandados, solicitando se corrijan esas irregularidades procediendo a la nulidad del Título Ejecutorial, adhiriéndose a la solicitud de la parte actora, en sentido de que se declare probada la demanda de nulidad de dicho documento.

La Resolución confutada, no tomó en cuenta la aplicación supletoria de la norma procesal civil -art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA)-, que en sus arts. 126 y 127 establece que la parte demandada puede allanarse a la pretensión de la parte demandante, y si dicho allanamiento es total, debe pronunciarse sentencia sin necesidad de otra prueba en el trámite, normas que fueron omitidas, cuando por el contrario citaron disposiciones abrogadas, como el art. 375.1 del Código de Procedimiento Civil dejado sin efecto. Del mismo modo, no habría sido compulsada debidamente, en dicha sentencia, el alcance de la confesión previsto en los arts. 156 y 162.II de la Ley Adjetiva Civil anotada, la cual hace plena prueba contra la parte que lo realiza.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de debida fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia y aplicación objetiva de la ley y a la igualdad de las partes, citando al efecto los arts. 14.V, 24, 115.II, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga:

  1. 1)La nulidad de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 05/2019; y,
  2. 2)Que las autoridades ahora demandadas emitan una nueva resolución, en base a los parámetros establecidos en la Constitución Política del Estado, la normativa en actual vigencia y la jurisprudencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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