Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2020-S4 Sucre, 10 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 30784-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 49/2019 de 31 de agosto, cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Valerio Pinto Barrientos en representación sin mandado de Gien Rivaldo Flores Cahuana contra Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante por medio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia del juicio penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, encontrándose gozando de medidas sustitutivas a la detención preventiva, la víctima del referido proceso apeló la determinación de dichas medidas, señalándose en consecuencia audiencia para su consideración para el 27 de agosto de 2019; instalada la misma se verificó su inasistencia; así como, la ausencia de la recurrente, a objeto de fundar su pretensión; por lo que, Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, debieron confirmar la decisión impugnada sin ingresar al fondo de la problemática; sin embargo, pese a los reclamos de su defensa técnica, prosiguieron con el desarrollo del verificativo y por auto de Vista de la precitada fecha, dispusieron la admisibilidad y procedencia del recurso librando ilegal e indebido "mandamiento de aprehensión" (sic) en su contra; en virtud de lo cual, se encuentra ilegalmente perseguido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela mediante su representante sin mandato denunció que se encuentra ilegalmente perseguido alegando la lesión de su derecho a la libertad de locomoción; sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.
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