Volver a sentencias
TCP

0056/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de marzo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0056/2021-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2021-S3 Sucre, 29 de marzo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 29487-2019-59-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 61/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 137 a 140, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Arturo Franco Soliz en representación legal de la empresa Atlantic Group Voipminutes Telecomunicaciones Sociedad Anónima (AVTEL S.A.) contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La empresa accionante a través de su representante legal por memorial presentado el 2 de mayo de 2019, cursante de fs. 82 a 91, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso laboral de cobro de beneficios sociales y sueldos devengados seguido por Marcelo Mario Claure Claros -ahora tercero interesado- en su contra, la entonces Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la Capital del departamento de La Paz emitió la Sentencia 097/2015 de 16 de abril, por la que declaró probada en parte la demanda y le ordenó pagar la suma de Bs595 869,98.- (quinientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y nueve 98/100 bolivianos) en favor del hoy tercero interesado.

Debido a que la argumentación de la Sentencia 097/2015 no obedecía a los datos del proceso ni a los elementos de prueba presentados por su parte, planteó recurso de apelación contra la misma, mereciendo el Auto de Vista 136/2016 -SSA-I de 15 de agosto, por el cual los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz revocaron en parte dicha Sentencia, disponiendo el pago de Bs12 364,30.- (doce mil trescientos sesenta y cuatro 30/100 bolivianos) en favor del ahora tercero interesado.

Ante esa situación, el hoy tercero interesado interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 136/2016 -SSA-I, alegando una errónea valoración probatoria, así como la vulneración y aplicación indebida del art. 182 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), y la vulneración del principio de inversión de la prueba; solicitando se case el mencionado Auto de Vista. En ese sentido, previa respuesta de su parte, los Magistrados ahora accionados emitieron el , por el cual de manera infundada, incoherente y contradictoria casaron el Auto de Vista impugnado vulnerando sus derechos fundamentales.

El hoy tercero interesado en su recurso de casación alegó que tenía una relación laboral con esa empresa -AVTEL S.A.-; sin embargo, conforme a las Planillas de Pago de Salarios, a los Formularios de Pago de Contribución al Sistema Integral de Pensiones, a la Liquidación Mensual de Aportes ante la Caja Petrolera de Salud (CPS), y a las Declaraciones Juradas sobre Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social presentadas en el proceso de cobro de beneficios sociales y sueldos devengados, se tiene que el nombrado prestó sus servicios en esa empresa por el periodo de dos años y un mes a consecuencia de un favor que se le hizo por su extrema situación, percibiendo un sueldo mensual de Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos). No obstante de lo señalado, los Magistrados ahora accionados al emitir el , sin ninguna justificación legal omitieron considerar los referidos documentos y los argumentos que se expuso en el memorial de respuesta al mencionado recurso de casación, basando su decisión solamente en lo señalado por el ahora tercero interesado. Por lo tanto, el citado Auto Supremo carece de la debida fundamentación y congruencia al no explicar las razones jurídicas por las que dichos documentos no fueron tomados en cuenta o no tendrían ningún valor legal a pesar que desvirtuaban lo alegado por el hoy tercero interesado.

Los Magistrados ahora accionados sin considerar que la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de alzada era incensurable, por lo que no podían valorar nuevamente la prueba presentada, al emitir el solo tomaron en cuenta la prueba presentada por el ahora tercero interesado, y casaron parcialmente el Auto de Vista 136/2016 -SSA-I por errónea valoración de la prueba.

Con ese actuar, los Magistrados hoy accionados vulneraron sus derechos fundamentales ignorando que de acuerdo con los arts. 208 del CPT y 219.2 del Código Procesal Civil (CPC), estaban en su deber de considerar todas las cuestiones inmersas en la tramitación del recurso de casación, tomando en cuenta los argumentos de ambas partes y no solo los del ahora tercero interesado.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

La empresa accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos a ser oída; a la tutela judicial efectiva; de petición; al goce efectivo de todos los derechos; al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia, verdad material y juez imparcial; a la defensa; a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones; a no ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; y a los principios de igualdad jurídica de las partes y de legalidad; citando al efecto los arts. 24, 109.I, 115, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Mostrando 18 de 90 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional29 de marzo de 20210056/2021-S3Fuente oficial