Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2021-S4 Sucre, 29 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30086-2019-61- AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 52/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 138 a 140, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Pablo Pérez Coarite y Alexander Gutiérrez Mamani en representación legal de Juan Carlos León Rodas, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) contra Justo Seoane Parapaine, Gran Cacique General de la Organización Indígena Chiquitana "O.I.CH." y Limber Saucedo Pinto, Secretario de Justicia y Control Social de la Coordinadora de los Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de febrero, cursante de fs. 11 a 19 y de subsanación de 12 marzo del mismo año de fs.30 a 32, la parte accionante por intermedio de sus representantes legales, manifiestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La causa de la presente acción de defensa, es la emisión de la Sentencia Indígena de la Nación Monkox (Chiquitana) Resolución 22/2018 de 21 de agosto, pronunciada por los demandados de Justo Seoane Parapaine, Gran Cacique General de la Organización Indígena Chiquitana "O.I.CH." y Limber Saucedo Pinto, Secretario de Justicia y Control Social de la CPESC, fallo que lesiona los derechos del INRA, puesto que en su parte resolutiva, establece que:
- a)Si bien, reconoce la facultad del INRA "para la distribución de tierras fiscales"; sin embargo, la limita a una consulta;
- b)Ordenó a la entidad a dar cumplimiento a la Resolución 22/2018, y dejar sin efecto las Resoluciones de autorización de asentamiento que no hubieran dado cumplimiento con las preferencias legales otorgadas a la organización indígena, en relación a la Comunidad Campesina "Las Almendras";
- c)Ordenó a la entonces Directora del INRA Nacional, Eugenia Beatriz Yuque Apaza, a subsanar y complementar la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamiento RES-ADM AUT 004/2018 de 23 de enero y en consecuencia se otorgue el total de la superficie de la tierra fiscal solicitada por la Comunidad Campesina "Las Almendras" en una superficie de 1539 0802 ha; y,
- d)Alegando discriminación, sin fundamentar cuál sería el acto discriminatorio en que hubiera incurrido la Directora del INRA, se le impuso la sanción de entregar de cincuenta textos de la Constitución Política del Estado, en el plazo de quince días; documentos que deben ser entregados en las oficinas de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIBOD).
Los demandados, en el referido fallo, omitieron considerar que la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, solo alcanza en materia Agraria a la distribución interna de tierras de sus comunidades, cuando el Estado a través de la entidad que representan, hubiera titulado, saneado y dotado de tierras fiscales disponibles de manera colectiva a dichas comunidades, conforme establece el art. 298.22 de la Constitución Política del Estado (CPE); siendo que es la jurisdicción agroambiental la llamada a resolver los recursos de casación y nulidad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte solicitante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su triple dimensión, a la defensa, al juez natural y al principio de seguridad jurídica; citando los arts. 115.II, 117.I, 180, 191.II, 410.II de la CPE; 8 Convención América sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
La parte accionante solicitó se le conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución 22/2018 de 21 de agosto.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 17 de mayo de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 144 a 145, encontrándose presente la parte ahora impetrante de tutela asistida de sus representantes legales y ausentes los demandados y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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