Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 12 de septiembre de 2022
SALA PLENA Magistrado: René Yván Espada Navía
Expediente: 41275-2021-83-CCJ Departamento: Santa Cruz
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado tiene a bien expresar su disidencia con la ; toda vez que considera, que no se debió declarar competente al Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, para conocer y resolver la demanda monitoria de cumplimiento de dar, y entrega del bien referido a un tractor agrícola; que presentó, Enrique Guenther Neufeld contra Ladislao Yupanqui Ramos; bajo el argumento de que, el mismo erradamente habría declinado su competencia; ya que dicha demanda, ya contaba con Juez natural competente definido; puesto que, el aludido Juez en materia Civil, antes de la demanda principal, asumió competencia al admitir la demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de transferencia, de un tractor agrícola.
II. FUNDAMENTOS DE LA
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la , declaró competente al Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, para conocer y resolver la demanda monitoria de cumplimiento de dar, y entrega del bien en referencia un tractor agrícola; que presentó, Enrique Guenther Neufeld contra Ladislao Yupanqui Ramos.
Sin embargo, el fundamento sostenido en el conflicto de competencias resuelto señala que, la medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas sobre cuya base se inició la demanda monitoria de cumplimiento de dar, fue conocida por el Juez ordinario citado supra; y, en cuya consecuencia esta misma autoridad debiera conocer esta demanda, al haber admitido de inicio su competencia; razonamiento, que el suscrito no comparte; puesto que, no constituye un elemento que pueda definir y menos consolidar la competencia de una autoridad jurisdiccional para conocer una determinada demanda.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE
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