Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2023-RCA Sucre, 12 de abril de 2023
Expediente: 54288-2023-109-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 3 de marzo de 2023, cursante a fs. 40 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Hugo Jiménez Casanovas, Secretario General y Marco Antonio Escobar Carrillo, Secretario de Tierra y Territorio, ambos de la Comunidad Campesina Marquina contra María Teresa Garrón Yucra y Elba Terceros Cuellar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2023, cursantes de fs. 23 a 34 vta., los accionantes manifestaron que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), ejecutó el proceso de saneamiento del predio denominado "Marquina", llegando a emitir el Título Ejecutorial PCM-NAL010585 de 5 de marzo de 2015 a favor de la Comunidad Marquina.
Posteriormente, la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) instauró demanda de nulidad del referido Título, misma que fue declarada probada mediante la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1 42/2022 de 28 de julio, pronunciada por María Teresa Garrón Yucra y Elba Terceros Cuellar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, quienes sin la debida fundamentación congruencia, realizando una revisión superficial de los actuados alejada de la realidad, determinaron dejar sin efecto el aludido Título Ejecutorial de la Comunidad Marquina, declarando nulo el proceso de saneamiento de referencia, hasta la etapa de relevamiento de información de campo, provocando la lesión de los derechos de la Comunidad a la que representan.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman lesionados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la propiedad agraria, citando al efecto los arts. 56, 115.II y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela solicitada, disponiendo se anule la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1 42/2022 de 28 de julio. I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 23 de febrero de 2023, cursante a fs. 35, dispuso que bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción de defensa de acuerdo a lo dispuesto por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante deberá acompañar en copia simple la diligencia de notificación con la Resolución de "28/07/2022" de Marco Antonio Escobar Carrillo.
Por Resolución de 3 de marzo de 2023, cursante a fs. 40 y vta., la Sala señalada supra, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, indicando que la parte accionante no presentó memorial de subsanación dentro del plazo de los tres días establecidos al efecto.
Con dicha Resolución, los impetrantes de tutela fueron notificados el 3 de marzo de 2023 (fs. 41), quienes por memorial presentado el 6 del citado mes y año (fs. 45 a 47), presentaron impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.
I.5. Síntesis de la impugnación
Los accionantes manifestaron que:
- a)Fueron notificados con el proveído de "22" de febrero de 2023, en el que la Sala efectivamente menciona la observación de cuestiones de carácter previo, relativas a la documentación, señalando que acredite su personería y otras observaciones, proveído en el que el accionante es el Banco Unión, los demandados los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y tiene el Número de Registro Judicial (NUREJ) 30362569, errores involuntarios que afectan al debido proceso y a la defensa; y,
- b)El 3 de marzo de igual año, recién de manera correcta se mencionan sus nombres, haciendo referencia al proveído de "22" de febrero de mismo año, declarando por no presentada la acción.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
Mostrando 20 de 40 parrafos.