Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2023-S3 Sucre, 22 de marzo de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 51618-2022-104-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 119/22 de 4 de noviembre de 2022, cursante de fs. 334 a 338, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Córdova Serrudo contra Freddy Larrea Melgar y Efraín Cruz Limachi, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante mediante memoriales presentados el 17 y 24 de octubre de 2022, cursante de fs. 283 a 303 y 312, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso civil a demanda de José Masanés Solé por anulación de documentos públicos -incluyendo la Escritura Pública 91/2008 de 30 de diciembre, suscrita por José Masanés Solé, de reconocimiento de derecho copropietario en lo proindiviso en su favor de 54 ha., en el área periurbana [cuya conformidad fue expresada], el compromiso de realizar auditorías pertinentes para determinar la cantidad de lotes vendidos en el indicado perímetro, dineros recibidos o por recibir, compromiso de pago, mediante efectivo o cesión de crédito o dación en pago- y demanda reconvencional de incumplimiento de obligaciones, enriquecimiento ilícito y pago de daños y perjuicios seguido por su persona contra José Masanés Solé, en cuyo desarrollo se promovieron medios de impugnación, se emitieron resoluciones en diferentes instancias: Sentencia "27/2013" de 27 de mayo, favorable al nombrado; Auto de Vista "434" de 27 de noviembre de 2013, que revocó la sentencia y declaró improbada la demanda principal, probada su demanda reconvencional, disponiendo la validez y eficacia de los contratos suscritos entre las partes -incluyendo la Escritura Pública 91/2008-, ordenando a los herederos del "demandado" el cumplimiento de las obligaciones asumidas por José Manasés Solé a titulo universal en la citada Escritura Pública; y, el , confirmo el citado Auto de Vista impugnado. Disposiciones que fueron confirmadas incluso en una ulterior acción de amparo constitucional, cuya tutela solicitada fue denegada. En ejecución de fallos judiciales y con el propósito de proceder al cumplimiento de las obligaciones -realización de auditorías pertinentes para determinar la cantidad de lotes vendidos en el indicado perímetro, dineros recibidos o por recibir, compromiso de pago, mediante efectivo o cesión de crédito o dación en pago, contenida en la Escritura Pública 91/2008- solicitó la designación de un perito, en procedimiento incidental. Sin embargo, con las observaciones formuladas de contrario y la proposición de un perito por cada uno de los herederos -de José Masanés Solé-, solo con un afán dilatorio, en el desarrollo irregular de ese procedimiento, dio lugar a la emisión del Auto "580/16" de 27 de septiembre de 2016, en la que el Juez de la causa, decidió abrir un plazo probatorio incidental, ordenando la realización de una nueva pericia a través de la Sociedad de Ingenieros Agrimensores. En etapa de impugnación del citado Auto, se emitió el Auto de Vista de 7 de marzo de 2017, que anuló obrados y ordeno al Juez de primera instancia, resuelva los incidentes planteados de acuerdo a los lineamientos expuestos.
Empero, de una manera totalmente irregular e incongruente, el Juez de la causa emitió el Auto 246/17 de 22 de marzo de 2017 y Auto de Complementación 291/17 de 5 de abril de igual año, aprobando el peritaje de Luis Alberto Castro Salas, designado de la terna remitida por el Colegio de Ingenieros, para cuyo peritaje tomo en cuenta documentos -croquis y dibujos- que no fueron judicializados, sino presentadas en ejecución de sentencia y sin valor legal alguno, cuya etapa estaba precluida. Promovida la impugnación, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista de 3 de noviembre de ese año, por el que revocó totalmente el Auto 246/17 y revocó parcialmente el Auto de Complementación 291/17, y aprobando los dos únicos peritajes válidos y efectuados sobre la base de las pruebas judicializadas en etapa probatoria -sobre la valoración económica del "Arq. Menacho" y la ubicación de las 54 ha. en la "U.V. 196 y 204" del dictamen del "Ing. Agrimensor Irigoyen"-, conforme a la Escritura Pública 91/2008.
La ejecutada "Vda. de Masanés", formulando cuestiones de forma respecto a la insuficiente fundamentación, sin cuestionar el fondo, planteó contra el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2017, acción de amparo constitucional en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, siendo concedida en parte la tutela solicitada; por lo que se declaró "precluido el derecho" cuando debió declararse precluida la etapa procesal, ordenando que los Vocales accionados en esa acción tutelar emitan un nuevo Auto de Vista que resuelva las apelaciones formuladas. En cuyo mérito, volvieron a emitir el Auto de Vista de 23 de julio de 2018, manteniendo sus determinaciones con mayor fundamentación; por lo cual, "los ahora demandados" manejando astutamente el asunto, interpusieron queja de incumplimiento, obteniendo de la instancia constitucional una nueva emisión de auto de vista, lo que se tradujo en el Auto de Vista 05/2022 de 25 de febrero, que confirmó totalmente el Auto Interlocutorio 246/17 y anuló parcialmente el Auto Complementario 291/17, únicamente en el segundo párrafo, afectando sus intereses; puesto que se apartó de cumplir las observaciones de la , sin realizar una correcta compulsa de los antecedentes del proceso, así como las pruebas aportadas; dando lugar a que transcurran aproximadamente siete años sin que se pueda ejecutar la "Sentencia", porque la viuda y los herederos de José Masanés Solé con una serie de argucias y artimañas dilatan el cumplimiento del contrato, pretendiendo modificar la ubicación de los lotes de terrenos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de su derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación, a la defensa, a la igualdad procesal, a ser procesado en un plazo razonable, citando al efecto los arts. 115.I y II, 119.II de la CPE; 8, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga:
- a)Dejar sin efecto el Auto de Vista 05/2022 de 25 de febrero, en consecuencia, los Vocales ahora accionados emitan uno nuevo resolviendo correcta, objetiva y legalmente el Recurso de Apelación que formuló; y,
- b)Sea con la imposición de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual de 4 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 330 a 333 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Freddy Larrea Melgar y Efraín Cruz Limachi, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional ni remitieron informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 316 y 317.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Dolly Julia De Chazal Vda. de Masanés, a través de su abogado en audiencia virtual, manifestó que:
- 1)El Auto de Vista 05/2022 cuya nulidad se pretende, es producto "de la sentencia constitucional", que hace de cosa juzgada constitucional; por lo que no puede ser revisada por la jurisdicción constitucional mediante una nueva acción tutelar, incurriéndose en un error de procedimiento;
- 2)Lo que se pretende con esta nueva acción tutelar se encuentra prohibido y decae en una de las causales de improcedencia contra un auto emitido en cumplimiento de lo determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo cual no se puede resolver algo que ya está resuelto; y,
- 3)El accionante presentó un recurso de queja, por cuyo motivo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, pidió un informe a la autoridad jurisdiccional, que evidencie si el accionante, utilizó las vías constitucionales idóneas de impugnación para impugnar el Auto de Vista 05/2022 como efecto emitió el , que le deniega el recurso de queja porque debió usar el instrumento de impugnación; empero, no lo hizo, en virtud de lo cual existe un error u omisión que permita la revisión del citado Auto de Vista.
Dolly, María del Carmen, Montserrat, José Luis, todos de apellidos Masanés De Chazal, Nicolás Felipe Valdivia Almanza y Oscar Parejas Marañón, este último abogado de María Masanés Barba, Ernesto y Victor Hugo, ambos, Masanés Arauz, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional pese a sus notificaciones cursantes de fs. 320 a 328.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 119/22 de 4 de noviembre, cursante de fs. 334 a 338, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- i)El accionante como los ahora terceros interesados, reconocen que el Auto de Vista 05/2022 cuyo control tutelar se pretende, es producto del cumplimiento de la así como el Auto de 21 de septiembre de 2021, en cumplimiento de la resolución de queja interpuesta por los hoy terceros interesados, que ordeno dejar sin efecto el Auto de Vista 245/2018 de 23 de junio -que no está cuestionado-; y,
- ii)El mismo Tribunal Constitucional Plurinacional no podía permitirse ingresar a verificar las cuestiones de un juez de garantías, que en ejecución de sentencia emitió el Auto de 21 de septiembre de 2021, que se deriva del Auto de Vista 05/2022 hecho que no se encuentra controvertido por el accionante ni por los ahora terceros interesados.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En la acción de amparo constitucional, Jorge Córdova Serrudo -hoy accionante-, refiere textualmente: "...los ahora demandados interpusieron una denuncia de incumplimiento de Sentencia habiendo manejado muy astutamente el asunto, para que finalmente se ordenara por la instancia constitucional una nueva emisión del Auto de Vista. (...) Luego de todo el procedimiento en la instancia constitucional manejado hábilmente por la parte contraria, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, lejos de cumplir las observaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional en su , y sin realizar una correcta compulsa y análisis de todos los antecedentes de este proceso así como las pruebas aportadas al mismo, emitió el ILEGAL AUTO DE VISTA Nº 05/2022 de 25 de febrero de 2022..." (sic [fs. 287 y vta.]).
II.2. En la audiencia de consideración de la acción de acción de amparo constitucional, Dolly Julia De Chazal Vda. de Masanés -hoy tercera interesada- presentó informe expresando: "...el auto de referencia al que quieren que sus autoridades anulen, es producto de la sentencia constitucional que hace la calidad de cosa juzgada constitucional que no puede ser revisada por sus autoridades debido a que justamente esta tiene que causar el efecto jurídico constitucional que pretende la misma norma constitucional..." (sic [fs. 331 vta.])
II.3. Cursa el Auto de Vista 05/2022 de 25 de febrero, emitido por Freddy Larrea Melgar y Efraín Cruz Limachi, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, denunciado como presuntamente lesivo en la presente acción de amparo constitucional, consigna expresamente: "La , saliente a fs. 3483 a 3507 y el Auto de 21 de septiembre de 2021, saliente a fs. 4431 a 4433 emitido por el juez de garantías constitucionales, dejando sin efecto el Auto de Vista Nº 245/18 de 23 de julio de 2018..." (sic), y en consecuencia, resolvió anular parcialmente el Auto Complementario 291/17 de 5 de abril de 2017, únicamente en su segundo párrafo, así como confirmar totalmente el Auto interlocutorio 246/17 de 22 de marzo de ese año (fs. 263 a 265).
II.4. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional se tiene la acción de amparo constitucional interpuesta el 23 de mayo de 2018 por Dolly Julia De Chazal Vda. de Masanés contra los Vocales ahora accionados, en mérito a la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la , que en su parte resolutiva resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 167/2018 de 13 de junio, pronunciada por el Juez de garantías; en consecuencia:
- 1)Concedió la tutela solicitada respecto a la tutela judicial efectiva en su componente de eficacia material de las resoluciones, al debido proceso en sus elementos de debida congruencia y fundamentación de las resoluciones, y el principio de seguridad jurídica, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 365 de 3 de noviembre de 2017 y el Auto 05 de 24 de enero de 2018, emitidos por los Vocales hoy accionados, debiendo pronunciar nuevo Auto de Vista, conforme a los fundamentos de ese fallo constitucional y en resguardo de los derechos tutelados;
- 2)Denegó la tutela solicitada con relación al principio de verdad material.
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