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TCP

0057/2021-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Auto Const. P. 0057/2021-O

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AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-O Sucre, 18 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 28071-2019-57-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 32 de 17 de junio de 2021, cursante de fs. 342 a 343 vta., que resuelve la queja por incumplimiento de la , dentro de la acción amparo constitucional interpuesta por Alfredo Guzmán Justiniano contra Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz; y, Marcelo Saldaña Sanguino, María Francisca Rivero Guzmán y Roberto Ruíz Pizarro, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 12 de abril de 2021, cursante de fs. 317 a 322 vta., Alfredo Guzmán Justiniano -denunciante de incumplimiento de sentencia-, señaló que la , resolvió revocar la Resolución 20 de 14 de febrero de 2019, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en calidad de Tribunal de garantías, y en consecuencia; concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Fiscal Departamental FML S-145/18 de 7 de junio de 2018, y que la autoridad demandada emita una nueva, valorando la última documentación presentada, debiendo pronunciarse respecto a esta de manera fundamentada, motivada y congruente en aplicación del principio de verdad material; no obstante de dicha decisión, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución Fiscal Departamental RRMM S-024/20 de 11 de septiembre de 2020, omitió pronunciarse sobre los aspectos referidos en la , que luego de revocar la Resolución cuestionada y conceder la acción tutelar, dispuso que la autoridad demandada emita una nueva, valorando la última documentación presentada, pronunciándose al respecto de manera fundamentada, motivada y congruente en aplicación del principio de verdad material y conforme a Derecho, toda vez que dicha Resolución Fiscal, solo hizo mención de la , y no procedió a dar cumplimiento con la misma como lo estableció la jurisprudencia constitucional, puesto que solo con mencionar una Sentencia Constitucional Plurinacional no implica el cumplimiento de ello, además de no valorar aspectos integrales de la "Sentencia", omitiendo el cumplimiento de la misma.

Denuncia que la nueva Resolución pronunciada indicó que en la óptica de la sana crítica los hechos no pueden ser cambiados y solo quedaría determinar qué hechos existieron, que el imputado participó del hecho y que ese, tiene la capacidad de subsumirse como conducta en un tipo penal; en ese sentido inaplicando el principio de verdad material conforme a Derecho, no valoró la verdadera dimensión de las pruebas obtenidas en la etapa preparatoria, cumpliendo con los tres requisitos que en la misma Resolución impugnada menciona, ya que las pruebas que detallaron contienen la verdadera dimensión que demuestra cada una de ellas y que fueron dadas a conocer tanto al Ministerio Público como "a su autoridad" en la acción de amparo constitucional; pruebas que se encuentran relacionadas con:

  1. a)Las testificales de Jorge Rodríguez Núñez -víctima número dos de estafa-, quien se presentó voluntariamente a declarar a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) División de Delitos Económicos y Financieros, haciendo conocer que igualmente fue víctima de Germán Cuellar Pedraza, al momento de financiar con la empresa Agrícola Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) -terminando con los mismos problemas que tuvo su persona-, con lo que se demuestra que el imputado puso como condición para el acceso del financiamiento con la referida empresa, la firma de la Letra de Cambio en blanco indispensablemente, y también Jorge Rodríguez Núñez indicó que tiene conocimiento de todo el trabajo de siembra que realizó, ya que además de ser un productor más que accede al financiamiento firmando una Letra de Cambio en blanco, también fue contratado por la misma empresa para realizar su siembra como parte del financiamiento;
  2. b)Se presentó copia legalizada de la denuncia de dicha persona por la comisión del delito de estafa contra el imputado Germán Cuellar Pedraza, configurándose el delito con víctimas múltiples que se encuentra dentro del cuadernillo de investigación, y fue solicitada una copia con requerimiento fiscal de 3 de mayo de 2016;
  3. c)Copia legalizada de la declaración de Enzo Saucedo Durán, Técnico de Campo de Agrícola Mateo S.R.L., de 12 de abril de 2016, quien igualmente se presentó de manera voluntaria a declarar a la FELCC, División de Delitos Económicos Financieros, indicando que la mencionada empresa Agrícola financia semillas e insumos agrícolas para la siembra de chía y con el mismo producto se paga el financiamiento otorgado por la empresa Agrícola Mateo S.R.L. de propiedad de Germán Cuellar Pedraza, demostrándose con su declaración que una vez más dicha empresa es la que proporciona a su persona semilla y productos agrícolas, habiendo dejado en garantía una Letra de Cambio firmado en blanco, deuda que es cubierta con la entrega del grano y dicha Letra de Cambio es llenada a voluntad de Germán Cuellar Pedraza a nombre de "GCP Import Export" S.R.L., con la cual nunca tuvo deuda pendiente, y también se demuestra el manipuleo del análisis del grano con la finalidad de incrementar los descuentos y pagar menos por el grano entregado;
  4. d)No se consideró la declaración de Fabiola Saldía Ojeda, Contadora de Agrícola Mateo S.R.L. y "GCP Import & Export" S.R.L., de 15 de abril de 2014, que ratificó que el financiamiento fue realizado por la empresa Agrícola Mateo S.R.L. y que "GCP" se dedica a la exportación de granos; que la Letra de Cambio debe tener los mismos datos del financiamiento, lo cual coincide con el monto del contrato con el de la Letra de Cambio presentada, pero también indicó que ella llenó la Letra de Cambio el 5 de noviembre de 2014, y contrariamente refirió que solo habría trabajado hasta mediados de ese año;
  5. e)El "19 de abril" se presentaron mediante memorial todas las notas de entrega de los productos financiados por la empresa Agrícola Mateo S.R.L., demostrando que toda deuda fue con dicha empresa y que se firmó contrato privado de producción de chía avalada con la Letra de Cambio y no con la empresa "GCP Import Export" S.R.L., quien "protestó" la Letra de Cambio;
  6. f)Se presentó igualmente copia legalizada del Instrumento Público 219/2014 de 2 de abril, otorgado por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 54, emitida a Requerimiento Fiscal de 22 de abril de 2016; Escritura Pública sobre compra y venta de insumos agrícolas a crédito suscrita por Germán Cuellar Pedraza en representación de Agrícola Mateo S.R.L. y Alfredo Guzmán Justiniano, Andrés Lairana Vargas y Sergio Guzmán Barba, documentos que demuestran que el financiamiento fue otorgado por la empresa referida, coincidiendo el monto financiado en $us88 000.- (ochenta y ocho mil dólares estadounidenses), monto por el cual fue llenada malintencionadamente;
  7. g)Copia legalizada del Instrumento Público 221/2014 de 3 de abril, respaldado con el Informe de 25 de abril de 2016, a Requerimiento Fiscal de 26 de ese mismo mes y año, que acredita que su persona solo tenía el compromiso de venta del grano de chía con la empresa "GCP Import & Export" S.R.L., y no una deuda u obligación pecuniaria como indicó falsamente del imputado Germán Cuellar Pedraza al momento de la "protesta" de la Letra de Cambio;
  8. h)Copia legalizada del memorial presentado por el referido imputado ante el "...Juez 13 de Partido en lo Civil de la Capital..." (sic) el 26 de noviembre de 2015, en el que se adjunta su liquidación de "13 de agosto", solicitado con Requerimiento Fiscal de 22 de abril de 2016; documento que demuestra el manipuleo de información realizada por el nombrado, ya que afirma haberle hecho conocer una liquidación el 13 de agosto de 2014, lo que sería imposible debido a que su cosecha concluyó en "septiembre" y su última entrega fue el 4 de septiembre de 2014;
  9. i)Copia legalizada del análisis documentológico realizado a la Letra de Cambio con número de Serie 105198 Serie A-2013, en el "...Juzgado Publico 8 Civil y Cómercial..." (sic), Caso "296/15" de 15 de abril de 2016, en atención del Requerimiento Fiscal de 28 de igual mes y año, demostrándose que en el llenado de esa Letra de Cambio, se utilizaron tres elementos de tinta pastosa en más de un tiempo gráfico y el mal uso de la Letra de Cambio en blanco, para realizar falsamente el cobro de una obligación pecuniaria inexistente, configurándose el delito de estafa;
  10. j)Tres copias legalizadas de los cheques 334, 363 y 396 de la cuenta 1042-140951 de "GCP Import Export" S.R.L., solicitados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), con requerimiento fiscal, copia que evidencia que una vez más el citado imputado, a través de su empresa le adeudaba dinero de la venta de cosecha desvirtuando toda posibilidad de que él tuviera una deuda que pagar;
  11. k)Copia legalizada de memorial de 17 de noviembre de 2015, presentada por el indicado imputado en el "...juzgado 8° de Partido en lo Civil y comercial de la Capital..." (sic), el 17 de diciembre de igual año, afirmando haber llenado nada más que la fecha de la Letra de Cambio y ningún otro dato más; documento que demuestra las mentiras y engaños que viene realizando con el único fin de no pagarle lo adeudado y con el agravante de sonsacarle dinero a través de la Letra de Cambio llenada falsamente;
  12. l)Copia legalizada de Carta Notariada entregada a "GCP Import Export" S.R.L. de 6 de marzo de 2016, para el cobro de dinero adeudado a favor de Alfredo Guzmán Justiniano, según Requerimiento Fiscal de 22 de abril de 2016, documentos que demostraban una vez más que esa empresa tenía deuda con él en 2014, desvirtuando lo contrario en relación a la Letra de Cambio ejecutada para despojarle de su patrimonio o en su defecto sacarle dinero, y llenada la referida Letra de Cambio el 5 de noviembre de ese año, para demandarle el 4 de noviembre de 2015;
  13. m)Copia legalizada de Carta Notariada de 29 de marzo de 2016, entregada a Agrícola Mateo S.R.L., pidiendo la devolución de la Letra de Cambio 105198 firmada en blanco en garantía de crédito por consumos agrícolas, según Requerimiento Fiscal de 22 de abril de 2016; y,
  14. n)Copia simple de los veintidós correos electrónicos de la comunicación con las empresas con los que demuestra las fechas de entregas de las cargas de chía, y los análisis que "ellos" le pasan con los descuentos que están en su liquidación por encima de lo que estipula el contrato; así como no se observó la tarjeta personal de la empresa Agrícola Mateo S.R.L. de Mario Baldusi, que demostraba que trabajaba en esa empresa y no como negó "Fabiola Saldias" en su declaración, evidenciándose que Germán Cuellar Pedraza no solo manipuló la información sino también a las personas que son sus funcionarios para que traten de ocultar la verdad.

Finalmente indica que, quedaría demostrado que la Resolución Fiscal Departamental RRMM S-024/20, solo mencionó a la , obviando cumplir con lo establecido en la , y que la prueba antes señalada mereció una pobre e incongruente valoración.

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