Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2021-RCA Sucre, 8 de marzo de 2021
Expediente: 38094-2021-77-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04/21 de 11 de enero de 2021, cursante de fs. 988 a 990 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Telchi Orellana contra Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de enero de 2021, cursante de fs. 979 a 987, el accionante manifiesta que, dentro del proceso coactivo instaurado por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo "Guapay", en el cual el Banco BISA Sociedad Anónima (S.A.) en calidad de adquirente, pretende ilegítimamente apoderarse del inmueble de su propiedad, quienes como parte coactivante sin acreditar el mandato y representación legal suficiente "...han caído hasta en la comisión de delitos comunes, en franca y flagrante deslealtad procesal, para lograr sus objetivos..." (sic), como ser las notificaciones falsas por cédula y su supuesta firma en dichas diligencias.
Agrega que, las notificaciones efectuadas con la demanda y Sentencia emitida, se encuentran viciadas de nulidad por defectos absolutos, conforme prevé el art. 128 del Código Procesal Civil (CPC), pues nunca fueron realizadas por el funcionario judicial del Juzgado donde radica su causa; por otro lado, supuestamente fue notificado personalmente, firmándose en constancia, con una signatura que no corresponde a la suya, la cual fue falsificada, con el objeto de dejarlo en absoluto estado de indefensión; tampoco, fue notificado con la ejecutoria de la referida Sentencia, subsumiendo esas viciadas, ilegales y desleales supuestas diligencias en una completa nulidad, no pudiendo ser susceptibles de convalidación alguna, por el flagrante incumplimiento de las normas procesales civiles.
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