Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 6 de octubre de 2021
SALA PLENA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 38244-2021-77-CCJ Partes: El Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Publico Civil y Comercial de la Capital y la Jueza Agroambiental, ambos del departamento de Santa Cruz.
Departamento: Santa Cruz
La suscrita Magistrada en conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo legal establecido, expresa VOTO ACLARATORIO a la , que resolvió declarar: "COMPETENTE a la Jueza Agroambiental del Departamento de Santa Cruz para conocer y resolver la demanda ejecutiva interpuesta por DANKEN AGRONEGOCIOS S.A. a través de su representante legal Hairo Menacho Pedraza contra Saúl Rojas Paniagua".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
La decisión a la que arribó la señalada , es declarar COMPETENTE a la Jueza Agroambiental del Departamento de Santa Cruz para conocer y resolver la demanda ejecutiva interpuesta por DANKEN AGRONEGOCIOS S.A. a través de su representante legal Hairo Menacho Pedraza contra Saúl Rojas Paniagua, tomando en cuenta la integralidad de los tres elementos establecidos en la jurisprudencia glosada en la , es decir que verificó y analizó:
- a)La ubicación del inmueble en área urbana o rural y el destino o actividad que en este se realiza;
- b)La naturaleza agraria de la garantía otorgada para el cumplimiento de la obligación demandada en la jurisdicción agroambiental u ordinaria civil; y, si esta es especial o quirografaria, y,
- c)Si de acuerdo a la naturaleza y objeto del contrario que se demanda en las jurisdicciones en conflicto competencial, este se vincula a contraprestaciones de índole agroambiental o eminentemente civil.
Si bien se comparte la decisión de otorgar competencia a la Jueza Agroambiental del Departamento de Santa Cruz para que conozca y resuelta el proceso ejecutivo objeto de la presente, sin embargo, considero que en el análisis del caso concreto debió limitarse en verificar y analizar el inc. b) de la referida jurisprudencia, siendo que los incs. a) y c) no son aplicables para definir la competencia jurisdiccional en procesos ejecutivos; al efecto tengo a bien emitir VOTO ACLARATORIO bajo los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
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