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TCP

0057/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de julio de 2023SALA PLENA

Voto Disidente 0057/2023

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 19 de julio de 2023

SALA PLENA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori

Expediente: 46968-2022-94-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales

Suscitado entre: Florencio Ambrocio Gallego, Segunda Mayor del ayllu Aymaya, municipio de Uncía, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí; y, el Juez Público de familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía del citado departamento.

Departamento: Potosí

I. ANTECEDENTES

La , firmado por la mayoría de los Magistrados (as) resuelve declarar competente al Juez Publico de Familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía del departamento de Potosí, para conocer el proceso penal seguido por Martha Castro Villca contra Mijael Eloy Castro Villca por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y aborto forzado; con el fundamento de que no concurre el ámbito de vigencia material, señalando que cuando una mujer es objeto de violencia se activa la protección internacional, en virtud a que el Estado Boliviano mediante Ley 1100 de 15 de septiembre de 1989, aprobó en todos sus términos el Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), sobre la base del cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió la Recomendación General 33, en cuyo apartado III, señala: "Recomendaciones para esferas especificas del derecho, en relación a sistemas de justicias plurales, exhortando a Estados partes de asumir la obligación de asegurar que los derechos de las mujeres sean respetados de manera equitativa, brindándoles la prerrogativa de: 'elegir, con un consentimiento informado, la ley y los tribunales judiciales aplicables en los que preferirían que se tramitarán sus reclamaciones'", lo cual no debe entenderse como un menoscabo a la JIOC, sino de salvaguardar el acceso efectivo a la justicia de mujeres en situación de violencia. En ese sentido, la denunciante victima hubiera manifestado en su escrito de 30 de marzo de 2022 que: "Pido se pueda continuar el presente proceso en la vía ordinaria...", es más decidió ampliar la denuncia en la justicia ordinaria por la presunta comisión del delito de aborto forzado, por el hijo que hubiera perdido producto de la golpiza que le propinó el denunciado, exteriorizando de ese modo su voluntad de someterse a la jurisdicción ordinaria, lo cual debe ser respetado.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Se expresa el desacuerdo con los fundamentos y la decisión asumida en la , que declara competente al Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía del departamento de Potosí, para continuar con el conocimiento del proceso penal seguido por Martha Castro Villca contra Mijael Eloy Castro Villca por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y aborto forzado, debido a los siguientes fundamentos:

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