Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 19 de julio de 2023
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 46968-2022-94-CCJ Departamento: Potosí
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, si bien ratifica su conformidad con la decisión asumida por el Pleno de este Tribunal en la , de declarar competente a la autoridad jurisdiccional ordinaria para continuar sustanciando el proceso penal por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y aborto forzado; no obstante, hace conocer su discrepancia con el examen innecesario de los ámbitos de vigencia personal y territorial para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), siendo suficiente la inconcurrencia de uno de éstos; en este caso, del material, para que dicha jurisdicción se encuentre impedida de conocer la indicada causa; ello de acuerdo a los fundamentos que se exponen a continuación.
II. FUNDAMENTOS DE LA
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la aludida Resolución Constitucional, declaró: "COMPETENTE al Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía del departamento de Potosí para el conocimiento y resolución de los hechos denunciados por Martha Castro Villca contra Mijael Eloy Castro Villca por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y aborto forzado", estableciendo que en el caso, no concurren de manera simultánea los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, requeridos normativa y jurisprudencialmente para el ejercicio de la JIOC.
Al respecto, el fallo constitucional, sostiene que, se cumple con el ámbito de vigencia personal, dado que si bien, tanto la denunciante como el denunciado, son miembros de diferentes comunidades, no obstante, las mismas pertenecen a un mismo Ayllu denominado Aymaya; por lo cual, las partes procesales en cuestión comparten una organización superior común.
Con relación al ámbito de vigencia territorial, en el citado fallo; se estableció que, de los antecedentes, y en particular, la denuncia penal, se puede determinar que el hecho denunciado en la jurisdicción ordinaria penal ocurrió en el lugar denominado chinchilla, que se encuentra al interior del Ayllu Aymaya.
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