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TCP

0058/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de marzo de 2020
Resumen del caso

Auto 0058/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2020-CA Sucre, 13 de marzo de 2020

Expediente: 33493-2020-67-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución 13/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 151 a 152 vta., pronunciada por el Juez Público Civil, Mixto, de Partido y Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, por la que determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Carmela Guarachi Ochoa demandando la inconstitucionalidad de los arts. 395 y 427.II del Código Procesal Civil (CPC), sin mencionar norma constitucional alguna.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 10 de enero de 2020, cursante de fs. 144 a 147 vta., la accionante manifiesta que el Estado boliviano consagra el derecho a la propiedad y a la posesión; asimismo, reconoce la suscripción de derechos contractuales entre partes, establecido en el art. 450 del Código Civil (CC); el cual no puede ser desconocido por la autoridad jurisdiccional; por ello, deben ser más amplios los arts. 395 y 427 del CPC, y establecer que, de haberse generado una relación contractual para la posesión, no puede ser vulnerado por terceros; sino, que debe verificarse en proceso ordinario, pero no convertirse en abuso de autoridad, como el que ejerce el Juzgado ejecutante, porque se lesiona esos derechos, por lo cual, resultan ambiguos los preceptos cuestionados de inconstitucionales, al no señalar en forma objetiva y precisar su ejecución, aspecto que hasta el presente no es considerado por el director del proceso -Juez Público Civil, Mixto, de Partido y Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz-, siendo inconstitucional la medida adoptada por dicha autoridad, quién no consideró sus derechos como persona de la tercera edad.

I.2. Respuesta a la acción

Juana Paola Ochoa Urquiola, demandante del proceso monitorio en ejecución sobre entrega de bien inmueble, por memorial de 17 de enero de 2020, cursante de fs. 149 a 150 vta., respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta manifestando que:

  1. a)En la tramitación del proceso antes mencionado existe cosa juzgada que no merece revisión alguna ni dilación en la ejecución del fallo, y con la extemporánea acción de inconstitucionalidad concreta la demandada pretende desconocer esa calidad y el principio de seguridad jurídica, reconocidos y proclamados por los arts. 178 y 179 de la Constitución Política del Estado (CPE);
  2. b)Al encontrarse plenamente ejecutoriada la sentencia inicial y final de la causa señalada al exordio, no puede existir abuso de autoridad como menciona erróneamente la parte demandada; y, encontrándose en la etapa procesal de ejecución de fallos, no se puede hablar de desconocimiento del derecho constitucional de persona adulta mayor que alega tener y desconocer el derecho propietario que tiene sobre el bien inmueble demostrado por el Folio Real y el acuerdo arribado entre partes, causándole enormes perjuicios con la interposición de la presente acción normativa; y,
  3. c)Hace una fundamentación en artículos que fueron derogados, cuando se ampara en los arts. 115 y 107, Capítulo III de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, derogada por la Disposición Final Tercera del Código Procesal Constitucional, y sentencias constitucionales que no son aplicables, ya que datan de años anteriores y no guardan analogía. Asimismo, no precisa ni identifica las normas consideradas como infringidas, tampoco manifiesta con claridad el motivo por el cual el precepto impugnado es contrario a la Constitución Política del Estado; por lo que, no cumple con los requisitos para su admisión, pidiendo en consecuencia sea rechazada.

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Tribunal Constitucional Plurinacional13 de marzo de 20200058/2020-CAFuente oficial