Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S1 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 30761-2019-62-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 02/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 42 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hernán López López y Germán Jorge Mamani en representación sin mandato de Jaime Cuentas Yañez contra Franz Gonzalo Mario Solíz Medrano, Óscar Azurduy Uzin, Vocales de la Sala Penal Primera; y, Shirley Giovanna Elías Sánchez, Secretaria de Cámara de Sala Penal Segunda, todos del Tribunal Departamental de Justica de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 2 a 7 vta., el impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo, "el 21 de agosto de 2019" (sic), a horas 16:00 se llevó acabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, el cual mantuvo incólume la Resolución de medidas cautelares, razón por la cual interpuso el Recurso de apelación incidental, el mismo que fue remitido e ingresada el 28 del indicado mes y año ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento; No obstante, de que dicho Tribunal tubo el plazo de tres días para llevar a cabo la audiencia de apelación incidental; sin consideración, a que se halla privado de libertad desde hace sesenta y cinco días, al no existir cumplimiento con el plazo legal para señalar dicha audiencia, dejándole con la idea concreta de que no existe la voluntad de las autoridades demandadas para cumplir con el mandato de la ley, vulnerando su derecho al debido proceso en vertiente de aplicación objetiva de la ley que se halla vinculado con el derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 14.III, 23.I y 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada, y señalen de manera inmediata día y hora de audiencia de apelación incidental.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 3 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 44 vta., produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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