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TCP

0058/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0058/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30457-2019-61-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 106/2019 de 7 de agosto, cursante de fs. 601 a 606, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Murillo Cossío contra Juan Villarroel Sejas y Mario Mamani Morales, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2019, cursante de fs. 131 a 143 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de diciembre de 2013 a horas 23:40, Radio Patrulla 110 se constituyó a la Farmacia "FARMA AZUL" ubicada en la calle 6 de Octubre de la ciudad de Oruro, donde se procedió al hallazgo de un cadáver al interior del baño, que fue identificado como Adela Oropeza Borges de sesenta y cinco años de edad. Es así que, realizada la intervención policial preventiva en la misma fecha, se dispuso el precintado del inmueble que es de su propiedad y se dio inicio al proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Antonieta Oropeza Borges contra Pedro Juan Glasinovic Oropeza y otros, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, que se sustancia actualmente en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del referido departamento, a cargo de los Fiscales de Materia, Juan Villarroel Sejas y Mario Mamani.

Refirió que no es parte de dicho proceso; sin embargo, en calidad de propietario, hace seis años viene sufriendo perjuicio por la demorada y retardada investigación y producto de ello, su inmueble hasta el presente continúa cerrado, sin que pueda ejercer libremente el use, goce y disfrute del mismo, como su derecho a la propiedad privada; no obstante que, desde el 30 de mayo de 2016, viene solicitando al Ministerio Público el retiro del precinto y devolución, que se negó sistemáticamente a cumplir con su obligación, ocasionándole de esta manera un enorme perjuicio, siendo víctima de la inactividad de ese ente fiscal no existiendo actualmente acción judicial ordinaria a través de la cual, pueda hacer valer sus derechos, ya que no es parte; habiendo reiterado sus solicitudes el 14 de junio y 4 de julio de 2016; 3 de febrero y 13 de diciembre de 2017; 8, 25 y 27 de enero, 28 de febrero y 23 de junio de 2018.

De igual manera, el 29 de junio de año citado supra, se apersonó ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, señalando que era el propietario del inmueble; mereciendo decreto de 30 de igual mes y año que estableció: '"Con carácter previo, adjunte documentación original y con el resultado se dispondrá lo que corresponda en derecho'" (sic). Posteriormente, el 29 de junio de 2018, se celebró la audiencia de retiro del precinto y apertura de su propiedad, actuado procesal en el que se determinó se efectué un inventario de los medicamentos, enseres, objetos, etc., de la fallecida; sin embargo, "hasta la fecha" no se realizó, pese a que la supuesta denunciante y ahora víctima indicó que se haría cargo del inventario, siendo que sus pertenencias todavía se encontraban en el mismo, lo que es inaceptable y un perjuicio para su persona como propietario, que no se encuentra involucrado en la investigación.

Al haberse procedido al retiro del precinto, solicitó que en el "día", se le haga entrega de las llaves del inmueble y se conmine a Alberto Oropeza Borges, en calidad también de supuesta víctima, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, retire sus pertenencias, petición reiterada en varias oportunidades al Ministerio Público, que desde el 29 de junio de 2018 no procede a la devolución de lo que es suyo, vulnerándole de esta manera su derecho a la propiedad privada, citando al efecto jurisprudencia constitucional que tutela ese derecho, por cuanto no puede acudir al "Tribunal de Sentencia", porque no tiene competencia para considerar solicitudes de terceros ajenos al proceso; más aún, cuando se dispuso el retirado del precinto.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de marzo de 20200058/2020-S2Fuente oficial