Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S4 Sucre, 10 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 30807-2019-62-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 01/2019 de 4 de septiembre, cursante de fs. 35 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Misuho Durán Catani contra Algebra Regina Siles Álvarez, Ángel Franz Cordero Ayoroa y Lenar Amilcar Tiñini Calle, Jueces; y, Sarah Alcocer Moreno, Secretaria, todos del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 23 a 26 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se encuentra detenido preventivamente en la Carceleta Las Palmas de Guayaramerín del departamento de Beni, en tal sentido, el 16 de enero de 2019, solicitó cesación a su detención preventiva al haber transcurrido veinticuatro meses sin la existencia de una sentencia ejecutoriada, petición que fue concedida y remplazada por medidas sustitutivas, entre las que se fijó una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), que al ser de imposible cumplimiento impetró su modificación el 17 de abril del mismo año, que fue sustituida por la presentación de dos garantes personales, cuya determinación tampoco pudo ser cumplida; razón por la que el 3 de julio de igual año, pidió modificación a la garantía personal por fianza juratoria, que fue rechazada a través de Resolución 132/2019 con relación al Auto Interlocutorio 78/2019 de 17 de julio, con carencia de fundamentación probatoria y legal; motivo por el que fue recurrido en apelación el 22 del mismo mes y año, en cuyo memorial se aclaró la imposibilidad de erogar recaudos de ley; recurso que incongruentemente fue corrido en traslado mediante proveído de 25 de julio de 2019 para posteriormente a través del Decreto de 9 de agosto del referido año, conceder la apelación interpuesta y disponer su remisión; en ese contexto, con el objeto de hacer seguimiento al estado del trámite, su defensa se apersonó en varias oportunidades a Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni, donde el Oficial de Diligencias comunicó que no se habría remitido el cuaderno de apelación por falta de recaudos, oportunidad que aprovecho para reiterar la imposibilidad de cumplir con dicho aspecto y solicitó dar cumplimiento al decreto de remisión ya dispuesto; hecho que pese de haber sido nuevamente solicitado minutos antes de la presentación de la acción de libertad, fue incumplido; omisión que genera vulneración al debido proceso en su elemento celeridad ante la existencia de dilación indebida en la tramitación de la causa que incide directamente en la afectación de su derecho a la libertad, puesto que a la fecha transcurrió un mes sin que se hayan remitido antecedentes al superior en grado para considerar la apelación interpuesta.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció lesionados sus derechos a libertad, seguridad jurídica y al debido proceso, citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 22, 109, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga que los demandados, en el día, procedan a remitir el cuaderno de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, para que la misma sea resuelta en el plazo de tres días conforme manda la ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34, presente el impetrante de tutela asistido por su abogado, ausente la parte demandada y el Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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