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TCP

0058/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de marzo de 2021
Resumen del caso

Auto 0058/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2021-CA Sucre, 9 de marzo de 2021

Expediente: 38304-2021-77-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Tarija

En consulta la Resolución de 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, por la que determinó rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Osmar Poldar Fernández Velasco, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 207.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 30.II y III.1 inc. b) y 109.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado por Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 28 de enero de 2021, cursante de fs. 12 a 18, el accionante señala que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 186.4 y 187.6 de la LOJ, el 26 del indicado mes y año formuló una petición de prescripción, al encontrarse la causa por más de dos años sin movimiento procesal ni investigación, correspondiendo la extinción de la acción disciplinaria; no obstante, las normas ahora cuestionadas contradicen ese mandato constitucional y convencional de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, para la resolución de su solicitud de prescripción se debe analizar las normas ahora cuestionadas, las mismas que al promover la dilación en el proceso disciplinario provocan que estos duren años sin resolución, generando inseguridad jurídica, dado que se encuentran sometidos a procesamientos indefinidos en el tiempo sin posibilidad de enervar la acción disciplinaria mediante la prescripción una vez transcurridos los dos años.

Agrega que, las normas ahora impugnadas merman el debido proceso en su triple dimensión, al condicionar su desaparición con la citación al disciplinado con el Auto de admisión y denuncia, impidiendo de manera inconstitucional y arbitraria que el plazo transcurra, dando lugar a que la causa se prolongue indefinidamente en el tiempo, lo cual constituye un exceso en el ejercicio del ius puniendi que lesiona derechos fundamentales de orden constitucional como es el acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones establecido en el art. 115 de la CPE, así como el principio de seguridad jurídica.

Indica que, los arts. 207.II de la LOJ; y, 30.III.1 inc. b) del referido Reglamento, son inconstitucionales porque establecen que el inicio del proceso disciplinario interrumpe la prescripción, pero omitieron disponer que el cómputo de plazo vuelva a correr a partir de dicha interrupción contradiciendo de esa forma el debido proceso en su vertiente juzgamiento dentro de un plazo razonable previsto en los arts. 115 de la Ley Fundamental; 8.1 de la CADH; y, 14.3 inc. c) del PIDCP, pues da lugar a un procesamiento indefinido en el tiempo. Por otro lado, los arts. 30.II y 109 del citado Reglamento limitan la posibilidad de plantear la prescripción en cualquier otro momento del proceso, desconociendo la naturaleza jurídica del instituto jurídico procesal de la prescripción, lo que atenta contra el debido proceso en su elemento de un plazo razonable, fomentando el segundo la mora y retardación de justicia.

I.2. Respuesta a la acción La acción normativa fue corrida en traslado por decreto de 2 de febrero de 2021 (fs. 19); sin embargo, no consta respuesta alguna. I.3. Resolución de la Autoridad administrativa consultante La Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura por Resolución de 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 22 a 23 vta., determinó rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que:

  1. a)Los argumentos planteados no tienen relevancia constitucional, puesto que, no se logró precisar cómo es que las normas cuestionadas vulneran los preceptos constitucionales; ya que, lo que se pretende es la extinción del proceso por vencimiento del plazo máximo de duración del mismo, cuando la normativa disciplinaria no estableció cómo un motivo de extinción de una acción disciplinaria dicha causal; por lo que, no se encuentra normada la existencia de plazo alguno de duración máxima;
  2. b)No se logró generar duda razonable para su consideración de fondo, pues el accionante pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional se convierta en un legislador positivo, además no se fundamentó de forma suficiente como el legislador hubiere incurrido en una inconstitucionalidad por omisión del ordenamiento jurídico nacional; por consiguiente, la demanda carece de claridad y precisión sobre la justificación de la supuesta contradicción; y,
  3. c)El solicitante no cumplió con los requisitos indispensables para promover esta acción normativa de carácter concreto, limitándose a efectuar una argumentación poco clara y subjetiva de la justificación de la presunta contradicción existente entre las normas ahora cuestionadas y la Ley Fundamental, omitiendo una fundamentación jurídico-constitucional de relevancia.

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