Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-O Sucre, 29 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de Amparo Constitucional
Expediente: 34784-2020-70-AAC Departamento: Cochabamba
En conocimiento la queja por incumplimiento de la , y el , cursantes de fs. 1083 a 1098 y 1264 a 1268, respectivamente, presentada por Harry Yerko Arandia Quiroga, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) Sociedad Anónima (S.A.), dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso contra Félix Patzi Paco, ex Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
I.1. Hechos que motivan la queja
El accionante, interpuso queja por incumplimiento el 14 de julio de 2021, de la , y el , cursante de fs. 1107 a 1116; en razón a que, al haberse emitido la Resolución de 6 de marzo de 2020, por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que le concedió la tutela y dispuso se dicte nuevo fallo en conformidad a los argumentos vertido en dicha Resolución, empero, que ante, la demora prolongada de cumplimiento, el 1 de junio del citado año, presentaron memorial solicitando la emisión de la Resolución ordenada por el fallo constitucional antes mencionado, así como su aplicación y cumplimiento según la jurisprudencia constitucional vinculante, razón por la que, en respuesta a dicho memorial el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, emitió la Resolución Administrativa (RA) Departamental 165/2020 de 19 de junio, en la cual señalaron que en aplicación de la de 22 junio, se dispuso se designe perito para la actualización avaluó pericial del ex fundo El tejar; toda vez que, el LAB S.A., que después de las negativas del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se dispuso el inicio de proceso de contratación de un perito o firma especializada en avalúos periciales, para que cumpla con la referida actualización, una vez que el mismo fue adjudicado y habiéndose emitido dicha pericia que no fue objetada por parte del LAB S.A., se dictó la RA Departamental 086/2021 de 12 de abril, que desestimó la solicitud de actualización y aprobación del avalúo pericial; toda vez que, el LAB S.A. solo tiene la calidad de cesionario y no de propietario del inmueble en cuestión, que es lo que le habilitaría a realizar actos de disposición, hecho que les hubiese generado duda razonable; es así que, habiéndose emitido la , que confirmó la resolución de amparo constitucional de 6 de marzo de 2020, en cuyo cumplimiento la citada entidad Departamental, es así que tomando en cuenta la confirmación de dicha Sentencia constitucional; contra la ya mencionada RA Departamental 086/2021, interpuso recurso de revocatoria, resuelto por Santos Quispe Quispe, actual Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, quien emitió la Resolución de Recurso de Revocatoria 08/2021 de 24 de mayo, confirmando el fallo impugnado, reiterando los argumentos de la resolución impugnada incumpliendo los fallos constitucionales antes referidos, que son de cumplimiento obligatorio y de carácter vinculante.
En este antecedente cuestionan, el incumplimiento de la y el , que se hubiese perpetrado y originado con lo determinado por la RA Departamental 086/2021, que resolvió desestimar la solicitud del LAB S.A. de actualizar el avalúo pericial para el pago del justo precio expropiatorio, basada en supuestas dudas razonables en cuanto a la titularidad del derecho propietario sobre la superficie expropiada y que al ser el LAB S.A. cesionario de la misma, no tendría derecho a solicitar la referida actualización, criterio con el que incumplen los referidos fallos constitucionales, cuya razón central determinó que el testimonio 766/2005, que otorgó al LAB S.A. de acciones y derechos para el cobro del valor expropiado, lo hace titular del derecho para el cobro del valor expropiatorio y cuenta con legitimación activa para realizar reclamos pertinentes sobre dicho pago.
I.1.1. Petitorio
El denunciante solicitó que:
- a)Se dejen sin efecto la RA Departamental 086/2021 y la Resolución de Recurso de Revocatoria 08/2021, asimismo, se ordene a la autoridad demandada emita nuevas determinaciones en cumplimiento de la y el ; y,
- b)En caso de reincidirse el incumplimiento de lo determinado en los referidos fallos constitucionales, se remita antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Tramite de la queja por incumplimiento en el Tribunal de garantías
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