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TCP

0058/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de marzo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0058/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-S3 Sucre, 29 de marzo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de cumplimiento

Expediente: 33880-2020-68-ACU Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 56/2020 de 13 de mayo, cursante de fs. 64 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Néstor Facundo Conde Apaza y Leonardo Chambi Silva contra Gonzalo Guillermo Romano Rivero, Director General Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 11 de mayo de 2020, cursante de fs. 15 a 18 manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Comunicado de 2 de mayo de 2020, la ASFI señaló que en los meses de marzo, abril y mayo de ese año no se cobraría intereses a los prestatarios del sistema financiero, ya que debido a la cuarentena declarada a consecuencia de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), ningún ciudadano tenía la capacidad económica para sopesar los pagos por concepto de deudas bancarias, siendo una política de Estado impulsar la flexibilización respecto a la obligación de su pago. Asimismo, se aclaró que los respectivos pagos se debían efectuar a partir de junio del indicado año, conforme al cronograma original de la operación crediticia, o bajo las condiciones que hubieran podido ser convenidas en los casos correspondientes.

El Comunicado de 2 de mayo de 2020 vulneró la Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos -Ley 1294 de 1 de abril de 2020-, que estableció claramente que aquellas personas que tengan deudas bancarias podrán cancelarlas después de seis meses de levantada la emergencia sanitaria declarada a consecuencia del COVID-19. En ese sentido, se transgredió el interés general de los prestatarios que contrajeron deudas bancarias; más aún, si la población en general temporalmente se encuentra impedida de generar recursos económicos, y la citada Ley no menciona una cuarentena dinámica ni que los plazos de gracia previstos se deban reducir de tal manera que se constituya una vulneración total de la norma legal. La renuencia en el presente caso radica en el contenido del Comunicado de 2 de mayo de 2020, emitido por la ASFI, en el que expresamente se ratificó el incumplimiento de la Ley 1294 y de su Decreto Reglamentario -Decreto Supremo (DS) 4206 de 1 de abril de 2020-.

I.1.2. Norma legal supuestamente incumplida

Los accionantes denuncian como norma legal omitida de cumplimiento la Ley 1294, en vulneración del interés general de los prestatarios que contrajeron deudas bancarias.

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