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TCP

0058/2021

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de octubre de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0058/2021

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 27 de octubre de 2021

SALA PLENA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 35478-2020-71-CCJ

Partes: El conflicto de competencias jurisdiccionales, suscitado entre Santa Cruz Yale Medina Juez Agroambiental de Montero y René Blanco León, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros, ambos del departamento de Santa Cruz.

Departamento: Santa Cruz

La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo legal establecido, expresa VOTO ACLARATORIO a la , que resolvió declarar: "...COMPETENTE al Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, para conocer la demanda ejecutiva por la suma de Bs4 074 821, 40.-, pretendida por la Asociación Agropecuaria Cuatro Ojitos, representada legalmente por Germán Montaño Guzmán y otro...".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA

La decisión a la que arribó la señalada , de declarar "COMPETENTE" al Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, para que conozca y resuelva la demanda ejecutiva interpuesta por la Asociación Agropecuaria Cuatro Ojitos, representada legalmente por Germán Montaño Guzmán y otro; centró su análisis en el contenido de la letra de cambio, indicando que no se demostró la existencia de una acción con naturaleza y objeto eminentemente agrario.

La suscrita Magistrada, si bien se comparte la decisión de otorgar competencia al Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, para que conozca y resuelva el proceso ejecutivo objeto del conflicto de competencias, considera que el análisis del caso concreto debió limitarse o centrarse en verificar y analizar el inc. b) de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la -desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Aclaratorio- referido a la naturaleza agraria de la garantía para el cumplimiento de la obligación; bajo los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

El presente Voto Aclaratorio, abordará los siguientes puntos doctrinales:

  1. a)La naturaleza jurídica del Estado Plurinacional y el control competencial de constitucionalidad;
  2. b)Sobre la resolución de los conflictos de competencias entre la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental; y,
  3. c)El análisis del caso concreto.

II.1. La naturaleza jurídica del Estado Plurinacional y el control competencial de constitucionalidad

El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece:

"Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país".

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