Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2022-O Sucre, 23 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 04966-2013-10-AAC Departamento: Beni
Por queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Charles Fernando Mejía Cardozo en representación de Freddy Villán Cabezas contra Carlos Villegas Quiroga y Luis Sangüeza, entonces Presidente Ejecutivo a.i. y Jefe Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la impugnación
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2022, cursante de fs. 279 a 280 vta., Freddy Villán Cabezas -ahora denunciante-, formuló queja por incumplimiento de la , manifestando lo siguiente:
La mencionada fecha, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la , que determinó: "1° REVOCAR la Resolución 07/2013 de 30 de septiembre, cursante de fs. 325 a 327 vta., pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Familiar y Mixto de Riberalta departamento de Beni; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada.
2° Disponer la inmediata reincorporación del accionante a otra función de la que desempeñaba, pero con el mismo nivel salarial, así como otorgar la seguridad social al hijo o hija, hasta que cumpla un año de edad" (sic); no obstante, las autoridades demandadas no cumplieron dicho fallo alegando que solo correspondía la reincorporación hasta que su hijo menor cumpla un año de edad, acreditando el pago de los sueldos y beneficios hasta ese momento; toda vez que, el Tribunal Constitucional Plurinacional en el segundo punto de la parte dispositiva determinó "...Disponer la inmediata reincorporación del accionante..." (sic).
I.1.1. Petitorio
Solicitó:
- a)Ordenar la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo a otra función, pero con el mismo nivel salarial como dispuso la por el despido injustificado; y,
- b)El pago de salarios devengados restituyéndose de forma inmediata sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y otros derechos sociales. I.2. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública Civil y de Familia Tercero de Riberalta del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 de mayo de 2022, cursante a fs. 340, señaló: "...estese a los datos del proceso, ya que se ha resuelto la queja presentad[a] anteriormente por el punto solicitado y la misma ha sido resuelta de acuerdo a lo que antecede" (sic); decisión que se sustentó en los siguientes fundamentos:
- 1)Conforme al informe de la Secretaria del Juzgado a su cargo pudo evidenciar que por Auto de 21 de noviembre de "2019" -siendo lo correcto 2018-, el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Cuarto de dicha localidad y departamento, determinó no ha lugar la denuncia de incumplimiento de la , interpuesta por Freddy Villán Cabezas; y,
- 2)Cursa notificación con el mencionado Auto y decreto de 8 de mayo de 2019 que declaró su ejecutoria; consecuentemente, ya se resolvió la queja presentada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 21 de julio de 2022, cursante a fs. 349, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento de la , pasen a Sala Plena para el correspondiente sorteo a Magistrado Relator, asignándose el expediente a la suscrita Magistrada, el 7 agosto de 2022; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional es emitido dentro de plazo legal.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa , pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Charles Fernando Mejía Cardozo en representación de Freddy Villán Cabezas contra Carlos Villegas Quiroga y Luis Sangüeza, entonces Presidente Ejecutivo a.i. y Jefe Nacional de RR.HH. de YPFB, que en la parte dispositiva señala: "1° REVOCAR la Resolución 07/2013 de 30 de septiembre, cursante de fs. 325 a 327 vta., pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Familiar y Mixto de Riberalta departamento de Beni; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada.
2° Disponer la inmediata reincorporación del accionante a otra función de la que desempeñaba, pero con el mismo nivel salarial, así como otorgar la seguridad social al hijo o hija, hasta que cumpla un año de edad" (fs. 261 a 274).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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