Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 12 de septiembre de 2022
SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 39626-2021-80-CCJ Departamento: La Paz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Adolfo Pablo Mamani Paucara, Secretario General de la Sub Central Jupapina Humanta; y, Vicente Mamani, Secretario General y Eusebio Mamani Cuba, Secretario de Justicia, ambos de la comunidad Huacallani, todos del Cantón Mecapaca, Provincia Murillo del departamento de La Paz; y, la Jueza Agroambiental del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES
La , objeto del presente voto aclaratorio, resolvió declarar competente a la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, para continuar con la sustanciación de la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta por Concepción María Calle contra Santiago Quispe Calle, Enrique y Delfina, ambos Paucara Calle y Guillermina Quispe de Paucara; concluyendo básicamente con los argumentos expuestos en la referida Sentencia que:
- a)Al no concurrir el ámbito de vigencia material, ya no sería necesario realizar mayores precisiones respecto a los ámbitos de vigencia material y territorial, en razón a que la inconcurrencia de uno de los presupuestos o condiciones para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) sería suficiente para concluir en la incompetencia de sus autoridades para conocer y resolver un caso concreto;
- b)La JIOC no intentó resolver la controversia, por el contrario sugirieron se active ante las autoridades competentes las demandas correspondientes con el fin de defender su posesión, lo que constituiría en una declinatoria implícita de su competencia; y ,
- c)la importancia a la protección reforzada a los derechos fundamentales de las mujeres como grupo de atención prioritaria.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
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