Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2023-S2 Sucre, 22 de marzo de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 44264-2022-89-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 18 de 24 de noviembre de 2021, cursante de fs. 49 vta. a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Alejandro Echalar Lora en representación sin mandato de Víctor Hugo Camargo Hoyos contra Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2021, cursante de fs. 16 a 19, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y otros, se le impuso medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola"; cuya cesación solicitó -con base en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-. Su petición fue rechazada por Auto Interlocutorio de 10 de noviembre de 2021 por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz; en consecuencia, presentó recurso de apelación incidental, sorteado a la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia de igual departamento, habiéndose remitido los antecedentes el 16 del mismo mes y año.
Acusó que, pese a haber transcurrido el plazo establecido por el art. 406 del CPP, hasta el día de presentación de su acción de libertad, no se señaló audiencia para considerar su impugnación; por lo cual, se va dilatando su privación de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad y el principio de celeridad, citando al efecto el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando que la autoridad judicial demandada resuelva su recurso de apelación incidental presentada el 10 de noviembre de 2021 con celeridad, al estar relacionada con su derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública fue celebrada el 24 de noviembre de 2021, tal cual consta del acta cursante a fs. 49 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que, comprende la carga procesal que tienen los juzgados en general y en especial las Salas Penales; no obstante, en su propio caso existen otros antecedentes sobre dilación provocada por la misma Sala que dirige el Vocal demandado. En tal sentido, hizo referencia a una anterior apelación incidental que fue resuelta luego de más de tres meses pese a encontrarse privado de libertad. Consecuentemente, resultaba urgente la presentación de esta acción tutelar para acelerar el trámite judicial, al estar su situación jurídica vinculada al goce de su derecho a la libertad.
I.2.2. Informe del demandado
Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 22.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18 de 24 de noviembre de 2021, cursante de fs. 49 vta. a 50 vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos:
- a)En el caso de análisis, se presentó la acción tutelar en razón a que el cuaderno procesal no fue diligenciado. Sin embargo, de la revisión de los antecedentes remitidos por la autoridad judicial demandada, se evidenció que se emitió un decreto el 19 de septiembre del mismo año, señalando audiencia para el día viernes 26 de similar mes y año a horas 11:20; y,
- b)Consecuentemente, se evidenció que no se lesionó el derecho del accionante y si bien existió una demora en el señalamiento de audiencia, resultaba comprensible por la carga laboral.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 10 de noviembre de 2021, impetrada por Víctor Hugo Camargo Hoyos -hoy accionante-, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y otros, en la que se determinó su rechazo. Por lo que, en observancia del art. 251 del CPP y en el mismo acto procesal, planteó el recurso de apelación incidental. En tal mérito el Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada (fs. 31 a 40 vta.).
II.2. Mediante Oficio 1108/2021 de 11 de noviembre, el precitado Juez remitió los antecedentes de la referida impugnación ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 45 y vta.).
II.3. Por decreto de 19 de noviembre de 2021, se señaló audiencia para resolver el recurso de apelación incidental, previsto para el 26 del mismo mes y año a horas 11:20 (fs. 46).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad y el principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y otros, solicitó la cesación de su detención preventiva misma que fue rechazada por Auto Interlocutorio de 10 de noviembre de 2021 contra el cual formuló recurso de apelación incidental; empero, hasta la fecha de presentación de su acción de libertad, el Vocal demandado, no señaló audiencia para su consideración.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre el plazo para la tramitación del recurso de apelación incidental
El art. 251 del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, vigente desde el 4 de noviembre de igual año, con relación a la apelación incidental, prevé lo siguiente: "La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.
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