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TCP

0058/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de julio de 2023SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0058/2023

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 25 de julio de 2023

SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente 42800-2021-86-CCJ Departamento: Potosí

I.ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado, si bien ratifica su conformidad con la decisión asumida por el pleno de este Tribunal en la , de declarar competente a la autoridad jurisdiccional ordinaria para continuar sustanciando el proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, ante la inconcurrencia del ámbito de vigencia material para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); no obstante, hace conocer su discrepancia con el examen de concurrencia del ámbito de vigencia personal, para el ejercicio de la mencionada jurisdicción, siendo suficiente la falta de concurrencia de uno de éstos, para la dictaminación de lo decido; ello conforme se explica en los siguientes razonamientos:

II. FUNDAMENTOS DE LA

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la aludida Resolución Constitucional, declaró: "COMPETENTE a la Jueza Pública Civil y Comercial Primera, en suplencia legal del Juez de Instrucción Primero, ambos de Llallagua del departamento de Potosí, para conocer y resolver el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Elena Urquieta Policarpio contra Porfirio Mitma Calani, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado en el art. 272 Bis del Código Penal", estableciéndose que en el presente caso no se acreditó la concurrencia del ámbito de vigencia material; por lo cual, no es posible declarar competente a la JIOC para conocer y resolver la citada problemática -violencia familiar o doméstica-, denunciada ante la jurisdicción ordinaria penal.

Al respecto, el fallo constitucional sostiene que, se cumple con el ámbito de vigencia personal, debido a que, del análisis de la documentación que corresponde al proceso penal, "...tanto la victima denunciante como el propio denunciado dentro del proceso penal; del cual deriva el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, no han negado su pertenencia como miembros originarios de la comunidad Camani, Cabildo Jiskanqui, del Ayllu Chullpa" afirmación efectuada en base a lo expresado por las autoridades Indígena Originaria Campesina (IOC) requirentes de competencia.

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