Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 25 de julio de 2023
SALA PLENA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori
Expediente: 42800-2021-86-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales
Suscitado entre: Martín Choque Cucuna, Corregidor Titular del Ayllu Chullpa de Llallagua de la provincia Rafael Bustillo; y, Gertrudis Bonifacia Barrenechea Aguilar, Jueza Pública Civil y Comercial Primera en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero, ambos de Llallagua del departamento de Potosí.
Departamento: Potosí
I. ANTECEDENTES
La , firmada por la mayoría de los Magistrados (as) resuelve declarar: competente a la Jueza Pública Civil y Comercial Primera, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero, ambos de Llallagua del departamento de Potosí, para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Elena Urqueta Policarpio contra Porfirio Mitma Calani, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; con los siguientes fundamentos: Que si bien concurriría el ámbito de vigencia personal; empero, no así el ámbito de vigencia material; por cuanto, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3. de la citada Sentencia, las mujeres tienen el derecho a vivir libres de violencia y discriminación; así como, al derecho de elegir la jurisdicción en la que preferirían tramitar sus reclamaciones, tomando en cuenta que la Recomendación General 33 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, sobre el Acceso de las Mujeres a la Justicia (CEDAW) de 23 de julio de 2015, recomienda a los Estados miembros, asegurar que las mujeres puedan elegir con un consentimiento informado, la ley y los tribunales judiciales aplicables en los que preferirían que se tramiten sus reclamaciones, en ese sentido la denunciante siendo una mujer víctima de violencia doméstica de parte de su concubino, claramente eligió a la jurisdicción ordinaria, a la que considera adecuada para atender sus reclamaciones; por lo que, solicitó se continúe con la tramitación del caso en dicha jurisdicción.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Se expresó el desacuerdo con los fundamentos y la decisión asumida en la , que declara competente a la Jueza Pública Civil y Comercial Primera en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero, ambos de Llallagua del departamento de Potosí, para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Elena Urqueta Policarpio contra Porfirio Mitma Calani, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, debido a los siguientes fundamentos:
- 1)Se pierde de vista que la Recomendación General 33 de la CEDAW hace referencia a un consentimiento informado de las mujeres; además, de que la norma y los derechos involucrados sean más favorables para las mismas, aspectos que no fueron analizados en la ; es más, para su aplicación debería tomarse en cuenta el contexto cultural en que viven las partes en conflicto, que son las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC); puesto que, desde esa perspectiva resulta totalmente desventajoso para su sistema jurídico; por cuanto, ese argumento rompe y destruye el sentido de la comunidad del chachawarmi, como la unidad del hombre y de la mujer, que es la base para una convivencia colectiva en la comunidad, generando más bien una desigualdad y discriminación hacia los hombres; ya que, solamente las mujeres tendrían el derecho a elegir la jurisdicción aplicable y no los hombres, aparte de que se impone a las autoridades de las comunidades campesinas y originarias aplicar normas contra su propio sistema jurídico y de su contexto cultural; debido a que, en el sistema jurídico occidental se privilegia y consagran los derechos individuales antes que los colectivos, privilegiando un derecho individual de las mujeres a elegir la jurisdicción aplicable en detrimento del sistema jurídico de las NPIOC, que procura la igualdad entre hombres y mujeres.
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