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TCP

0059/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de marzo de 2020
Resumen del caso

Auto 0059/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2020-CA Sucre, 13 de marzo de 2020

Expediente: 33532-2020-68-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución sin número ni fecha, cursante de fs. 374 a 391, pronunciada por el Gerente General a.i. de la Caja de Salud de la Banca Privada, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Paulo Wilson Gutiérrez Alarcón, demandando la inconstitucionalidad de los incisos a), b), c), d) y e) del art. 68 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Salud de la Banca Privada, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 109.II, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II, 120.I, 232 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El accionante mediante memorial presentado el 21 de febrero de 2020, cursante de fs. 109 a 116 vta., ante el Gerente General de la Caja de Salud de la Banca Privada, dentro del proceso sumario administrativo instaurado en su contra por supuestas infracciones administrativas señaladas en el art. 68 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Salud de la Banca Privada, indica que se incorporó a través de un Auto inicial ampliatorio la presunta infracción a los incisos w), x) e, y) del art. 37 de dicho Reglamento, relativos a obligaciones sin una debida identificación.

Alude que el Tribunal sumariante aplicó en su contra la sanción más grave prevista, consistente en destitución sin goce "de beneficio sociales" sin una suficiente motivación y fundamentación, amparándose únicamente en el inc. e) del art. 68 del nombrado Reglamento, sin especificar en qué norma de la Caja de Salud de la Banca Privada, se encontraba tipificada su conducta y la sanción dispuesta; dicha decisión fue ratificada por Resolución Administrativa Sumarial de Recurso de Revocatoria 002/2020 de 27 de enero, la cual impugnó a través del recurso jerárquico que fue aceptado por Auto de 12 de febrero de 2020.

Indica que la disposición por la que es procesado, no determina en que proporcionalidad de acuerdo a la gravedad, se podrá aplicar la sanción emergente del proceso administrativo, más aún, cuando en el artículo cuestionado no se identifica, cuáles son las causales injustificadas de inasistencia, que puedan originar una destitución sin goce de haberes; inobservancia que infringe los principios de taxatividad, tipicidad y legalidad determinados por la Constitución Política del Estado.

Alega que queda establecido que el artículo observado, al no identificar las causales de falta injustificada y no determinar por medio de su inciso e) las conductas a ser sancionadas con destitución o que se encuentren previstas como faltas leves, graves y muy graves, además de las sanciones aplicables, configura su inconstitucionalidad al no respetar los principios de tipicidad y legalidad en su elemento de taxatividad, elementos que con mediana claridad permiten hacer ver que no puede haber sanción sin tipicidad específica en materia administrativa; por lo que, la Resolución de sanción al apoyarse en una norma que no se adecua a la tipicidad, resulta atentatoria al principio de seguridad jurídica que deben brindar los tribunales disciplinarios en su control de legalidad, contraponiéndose al mandato establecido en los arts. 1, 109.II, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II, 120.I, 232 y 410.II de la CPE.

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Tribunal Constitucional Plurinacional13 de marzo de 20200059/2020-CAFuente oficial