Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2021-RCA Sucre, 9 de marzo de 2021
Expediente: 38190-2021-77-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución de 5 de enero de 2021, cursante a fs. 544 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Janneth Narcisa Cáceres Michel contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1.Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2020, cursante de fs. 534 a 543 vta., la accionante manifiesta que interpuso demanda social de pago de derechos y beneficios sociales al haber prestado sus servicios como cobradora de parqueo dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; empero, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca mediante Sentencia 70/2016 de 14 de octubre, declaró improbada su demanda; por lo que, interpuso recurso de apelación contra tal determinación, la cual, fue confirmada en apelación por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, mediante Auto de Vista 66/2019 de 5 de febrero.
Refiere que, contra dicha Resolución formuló recurso de casación, el cual fue conocido y resuelto por Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, quienes declararon infundado el mismo mediante el , el que carece de motivación y fundamentación, existiendo error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de los medios probatorios ofrecidos, propuestos y producidos por ambas partes, provocando la afectación de sus derechos.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos al pago y beneficios sociales, al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación y seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, citando al efecto el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
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