Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2021-S1 Sucre, 17 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 34560-2020-70-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 18/20 de 18 de marzo de 2020, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elisa Fernández de Salvatierra contra Evelin Domínguez Bernachi, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 23 a 25, la accionante formuló los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2019, ella y su esposo Ramón Salvatierra Salazar, fueron denunciados penalmente por Guedy Rosario Durán Aguilera, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio y otros, dándose por este motivo el inicio de las investigaciones.
El 27 de marzo de 2019, el Ministerio Público informó a la jueza de control jurisdiccional sobre la complementación de diligencias policiales, por lo que la autoridad jurisdiccional determinó que dicha etapa preliminar debía concluir el 12 de mayo del mismo año. Pese a ello, el 27 de mayo del indicado año, la mencionada jueza conminó al Ministerio Público para que presentara su acto conclusivo de la etapa preliminar; presentándose de esa manera la imputación formal, el 12 de junio de igual año, siendo su persona y su esposo notificados con la referida imputación el 11 de julio del señalado año, dándose por concluida la etapa preliminar.
Afirma que, el 6 de marzo de 2020, fueron ilegalmente notificados para que el 10 de marzo del referido año prestaran una declaración informativa policial, en esta ocasión por la supuesta comisión del delito de hurto agravado, por una denuncia de Guedy Rosario Duran Aguilera, que de manera extraña, maliciosa y premeditada, el 22 de octubre de 2019, después de más de ocho meses de iniciada la acción penal, teniendo como objetivo privarle de su libertad y apoderarse de su inmueble, de manera ilegal amplió la denuncia en su contra y la de su esposo; ampliación de denuncia que debía realizarse en la etapa preliminar y no en la preparatoria. De esta manera, la Fiscal ahora demandada, al citarla ilegalmente a una audiencia de declaración informativa policial, está poniendo en riesgo su libertad, beneficiando a la denunciante, lo que no puede permitirse, toda vez que, el 5 de febrero de 2020, esta autoridad fiscal fue conminada a presentar su requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria; empero, al vencimiento del plazo de cinco días establecidos en la conminatoria, el 12 de febrero de 2020, la Fiscal mencionada solicitó a la jueza de control jurisdiccional diez días más para la presentación de su acto conclusivo; lo que hasta la fecha no ha cumplido.
Como consecuencia de ese incumplimiento a la conminatoria, mediante memorial solicitó a la jueza de control jurisdiccional, que dictara una resolución declarando la extinción de la acción penal iniciada contra su persona y su esposo. Sin embargo, la Fiscal ahora demandada, nuevamente de manera ilegal libró la orden de citación para que ambos se presenten a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), con el objeto de brindar una declaración informativa policial; situación que pone en riesgo su libertad y la de su esposo.
Finalmente, afirma que la autoridad jurisdiccional, a pesar de tener conocimiento de las irregularidades cometidas por la Fiscal ahora demandada, no ha garantizado ni protegido sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
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