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TCP

0059/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de abril de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0059/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2021-S2 Sucre, 20 de abril de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 34467-2020-69-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 10/2020 de 28 de junio, cursante de fs. 103 a 114, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Denis Aguilar Salinas en representación sin mandato de Orlando Sánchez Flores contra Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de junio de 2020, cursante de fs. 9 a 17 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de 13 de marzo de 2020, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, contra esa decisión interpuso recurso de apelación incidental; instancia en la cual, la Sala Penal Cuarta del citado Tribunal Departamental de Justicia, emitió Auto de Vista de 25 de junio de igual año, declarando procedente en parte el recurso; empero, incongruente y arbitrariamente, estableció la subsistencia del riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniendo su privación de libertad, con base en la argumentación de la parte contraria que carece de elemento probatorio y no fue analizada por el mencionado Auto Interlocutorio, no pudiendo fundamentarse en subjetividades que fueron plasmadas en la audiencia virtual de apelación a sola manifestación de la abogada de la víctima y su informe psicológico de la misma.

Es así que, el Vocal -ahora demandado- respecto a la familiaridad, señaló que no podía ser utilizado para fundar ese riesgo procesal, porque no se lo puede enervar; lo que es razonable, puesto que esta constituye un hecho que no se puede cambiar. En relación al informe psicológico, solo fue mencionado en el Auto Interlocutorio antedicho para reforzar su argumento de familiaridad y no constituyó base para determinar el riesgo de obstaculización; por lo cual, dicho informe no debió ser considerado en la audiencia de cesación a la detención preventiva; asimismo, dicha autoridad judicial reforzó la concurrencia del riesgo procesal, en lo alegado por la defensa de la víctima respecto a que la madre del imputado instauró un proceso penal; por lo que, se estarían realizando actos de obstaculización, extremo que no fue reclamado en la audiencia de apelación; y, al ser su persona quien apeló, no puede operarse la reforma en perjuicio; más aún, cuando los hechos expuestos por la abogada de la víctima no fueron comprobados objetivamente por el Vocal demandado al momento de fundamentar su Resolución.

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