Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA Sucre, 22 de noviembre de 2021
SALA PLENA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de inconstitucionalidad abstracta Expediente: 22027-2017-45-AIA
Departamento: Tarija Partes: Rossemary Escalante Trujillo, Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, demandando la inconstitucionalidad de la Ley Municipal Autónoma 057/2016 de 5 de diciembre, por ser presuntamente contraria a los arts. 7, 11.II, 108.1, 163.6, 235.1 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la , que resolvió declarar la CONSTITUCIONALIDAD de la Ley Municipal Autónoma 057/2016 de 5 de diciembre "Ley de Administración y Ocupación del Espacio Público en la Canaleta de la Avenida Petrolera", emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija; por cuanto considera que esta acción normativa debió rechazarse por falta de fundamento jurídico constitucional, por lo que emite su voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL VOTO
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